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🚗 Ramos generales: incendio y riesgos de la naturaleza, vehículos, transporte, responsabilidad civil y fianzas

Qué son los ramos generales

Los ramos generales agrupan los seguros que protegen el patrimonio: los bienes del asegurado, su responsabilidad frente a terceros y determinadas garantías de cumplimiento. Se rigen por el principio indemnizatorio —nadie puede enriquecerse con el siniestro— y por todo el aparato técnico de suma asegurada, deducibles, sublímites e infraseguro. La Ley 146-02 exige que la entidad esté autorizada para cada ramo que opera, y la licencia del agente de seguros generales se refiere precisamente a este bloque.

Incendio y riesgos de la naturaleza

El incendio es el ramo histórico del seguro de daños: cubre la combustión con llama accidental y suele extenderse a rayo y explosión. Sobre esa base se contratan las llamadas líneas aliadas: huracán y vientos tempestuosos, inundación, terremoto, daños por agua, motín y daños maliciosos. En la República Dominicana esta parte no es accesoria: la exposición a ciclones tropicales, inundaciones y sismos condiciona la suscripción, obliga a deducibles porcentuales sobre la suma asegurada y hace imprescindible el reaseguro catastrófico. Un intermediario que no verifica si la cobertura de la naturaleza está contratada, y con qué deducible, está preparando una reclamación fallida.

Vehículos de motor

El seguro de vehículos combina dos lógicas. La primera es la responsabilidad civil, cuya contratación es obligatoria para circular: protege a los terceros perjudicados, que en muchos casos disponen de acción directa contra el asegurador. La segunda es la cobertura de daños propios, voluntaria y modulable: colisión, vuelco, incendio, robo, cristales, rotura y asistencia. Las variables de tarificación son el uso del vehículo, sus características, la zona de circulación y la experiencia siniestral; declarar un uso particular cuando el vehículo se destina a transporte remunerado es una de las inexactitudes que más siniestros deja sin amparo.

Transporte, ingeniería y multirriesgo

El seguro de transporte cubre la mercancía durante el viaje —marítimo, aéreo o terrestre— y se instrumenta muchas veces mediante pólizas flotantes o de abono que amparan expediciones sucesivas. Los cascos cubren el propio medio de transporte. Los ramos de ingeniería (todo riesgo de construcción y de montaje, avería de maquinaria, equipo electrónico) protegen obras y equipos durante su ejecución o su explotación. Los multirriesgo de hogar, comercio e industria reúnen en una sola póliza incendio, robo, daños por agua, responsabilidad civil y garantías accesorias, cada una con sus propios sublímites. La pérdida de beneficios protege el resultado que la empresa deja de obtener durante la paralización, y su punto crítico es el período de indemnización elegido.

Fianzas: la otra mitad de la Ley 146-02

La ley se titula «sobre Seguros y Fianzas» porque regula ambas actividades. En la fianza la entidad garantiza al beneficiario o acreedor el cumplimiento de una obligación del afianzado. La diferencia estructural con el seguro es que, si la afianzadora paga, conserva acción de recobro contra el afianzado, apoyada en las contragarantías otorgadas. Por eso su suscripción se parece más a un análisis de crédito que a un cálculo actuarial clásico: se evalúan solvencia, experiencia y capacidad de cumplimiento.

Las modalidades más frecuentes son la fianza de licitación o seriedad de oferta, la de fiel cumplimiento del contrato, la de anticipo, la de vicios ocultos o buena ejecución, la judicial y la aduanal. Un riesgo específico del ramo es la acumulación por grupo: si el afianzado entra en crisis, todas sus obligaciones garantizadas fallan a la vez, lo que convierte una cartera aparentemente diversificada en una única exposición.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué cubre básicamente un seguro de incendio?

  1. La pérdida de beneficios en todo caso
  2. Cualquier daño al inmueble
  3. Los daños por desgaste natural
  4. Los daños materiales causados por la combustión con llama accidental

La cobertura base exige fuego accidental con llama, no un simple calentamiento o chamuscado. Las demás garantías, como la pérdida de beneficios, requieren contratación específica dentro del marco de la Ley 146-02.

2. ¿Qué riesgos suelen acompañar a la cobertura básica de incendio?

  1. La responsabilidad civil profesional
  2. El robo y el hurto
  3. El rayo y la explosión
  4. El transporte de mercancías

Rayo y explosión se asocian históricamente al incendio por su naturaleza y por su tratamiento técnico común. Robo, responsabilidad civil y transporte son ramos con suscripción propia conforme al régimen de autorización por ramos de la Ley 146-02.

3. ¿Qué son las líneas aliadas en un seguro de incendio?

  1. Las reservas técnicas del ramo
  2. Los descuentos por buena siniestralidad que la entidad concede en la renovación anual
  3. Las comisiones de la red comercial
  4. Coberturas adicionales como huracán, inundación, terremoto o daños maliciosos

Las líneas aliadas amplían el alcance del incendio a otros riesgos y se contratan expresamente. Su presencia o ausencia en la póliza es lo primero que debe verificar el intermediario conforme a su deber de asesoramiento de la Ley 146-02.

4. ¿Qué se entiende por daños por humo y agua de extinción en un siniestro de incendio?

  1. Daños que asume el cuerpo de bomberos
  2. Daños siempre excluidos del ramo de incendio, por proceder de la intervención de un tercero ajeno al contrato
  3. Daños que corresponden al ramo de transporte
  4. Daños de la extinción, en general cubiertos

El seguro cubre las consecuencias razonables de combatir el siniestro, porque forman parte del daño derivado. Su alcance concreto lo fija el clausulado dentro del marco de la Ley 146-02.

5. ¿Qué elementos deben declararse al asegurar un edificio contra incendio?

  1. Construcción, uso, actividad, ubicación y medidas de protección
  2. Únicamente el valor catastral del inmueble y su año de construcción exacto
  3. Únicamente el número de plantas del edificio y su superficie construida
  4. Solo el nombre del propietario

Cada uno de esos factores altera la probabilidad y la intensidad del siniestro. Su declaración inexacta afecta a la evaluación del riesgo y a la prestación conforme al régimen de la Ley 146-02.

6. Un almacén declarado como depósito de textiles guarda en realidad disolventes. Se produce un incendio. ¿Qué se examinará?

  1. Si la actividad real no declarada constituye una agravación relevante del riesgo
  2. Si el deducible pactado era suficiente para absorber el daño causado por los disolventes almacenados
  3. Si la prima estaba fraccionada
  4. Si el intermediario cobró comisión

La actividad determina la carga de fuego y es una variable central de suscripción. Su ocultación afecta al equilibrio del contrato regulado por la Ley 146-02, con consecuencias sobre la prestación.

7. ¿Qué es la carga de fuego de un riesgo industrial?

  1. El número de extintores instalados
  2. La cantidad de material combustible por unidad de superficie
  3. La potencia eléctrica contratada
  4. El valor de las existencias

La carga de fuego determina la severidad potencial de un incendio y guía la tarificación. Es un dato técnico que la inspección de riesgo verifica antes de aceptar la operación bajo el régimen de la Ley 146-02.

8. ¿Qué función cumple la sectorización de un edificio industrial en la suscripción de incendio?

  1. Sustituye a los extintores
  2. Aumenta el valor del inmueble
  3. Limita la propagación del fuego y reduce la pérdida máxima probable
  4. Elimina la necesidad de deducible

La compartimentación reduce la severidad esperada del siniestro y mejora las condiciones de suscripción. Es una medida de protección declarada que el asegurado debe mantener conforme al contrato regulado por la Ley 146-02.

9. ¿Es automática la cobertura de huracán en una póliza de incendio?

  1. Sí, cuando el inmueble está situado en zona costera, donde la garantía se incluye de oficio
  2. Sí, siempre está incluida, porque el reglamento dominicano declara el huracán cobertura básica del ramo de incendio
  3. Sí, en las pólizas de comercio y de industria por su mayor exposición
  4. No: normalmente se contrata como cobertura adicional con límites y deducibles propios

Los riesgos de la naturaleza forman parte de las líneas aliadas y exigen contratación expresa. Verificarlo antes de responder al cliente es una obligación del intermediario conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

10. ¿Por qué las coberturas de huracán y terremoto suelen llevar deducibles porcentuales?

  1. Porque los daños son siempre pequeños
  2. Porque son coberturas gratuitas que la entidad añade y el deducible compensa el coste de administrarlas cada año
  3. Porque los daños pueden ser muy elevados y se busca compartir el riesgo con el asegurado
  4. Porque lo impone el ajustador

Un deducible fijo resultaría irrelevante frente a un daño catastrófico. El deducible porcentual mantiene la proporción entre participación del asegurado y tamaño del riesgo, dentro de la libertad de pacto de la Ley 146-02.

11. ¿Qué instrumento permite a una aseguradora dominicana soportar un huracán severo?

  1. Un programa de reaseguro catastrófico de exceso de pérdida
  2. Un aumento de comisiones
  3. La reducción del número de agentes
  4. La suspensión de pólizas

La cobertura catastrófica responde por el conjunto de siniestros de un mismo evento. Su contratación es una exigencia práctica de la solvencia que vigila la Ley 146-02.

12. ¿Qué diferencia la cobertura de inundación de la de daños por agua de una póliza de hogar?

  1. Los daños por agua son siempre catastróficos
  2. La inundación cubre las fugas de las tuberías del propio edificio y los daños por agua proceden siempre de un fenómeno atmosférico
  3. La inundación solo cubre sótanos
  4. Una es fenómeno externo; la otra, interna

Se trata de riesgos con causas, frecuencias y tarifas distintas. Confundirlos lleva a explicar mal la póliza y a generar expectativas erróneas contrarias al deber de información de la Ley 146-02.

13. Una vivienda con suma asegurada de RD$6 millones tiene un deducible del 2 % en riesgos de la naturaleza y sufre daños por huracán de RD$500 000. ¿Cuál es la indemnización?

  1. RD$500 000
  2. RD$380 000
  3. RD$120 000
  4. RD$490 000

El deducible equivale al 2 % de RD$6 millones, es decir RD$120 000, que se resta del daño. La indemnización resultante es de RD$380 000 conforme a lo pactado bajo el régimen de la Ley 146-02.

14. ¿Por qué preocupa la concentración geográfica de riesgos en una aseguradora dominicana?

  1. Porque encarece la administración de la cartera al obligar a mantener oficinas en cada provincia
  2. Porque un solo evento natural puede activar simultáneamente gran parte de su cartera
  3. Porque reduce el número de agentes
  4. Porque impide fraccionar la prima

La acumulación rompe la independencia estadística sobre la que se apoya la mutualidad. Controlarla forma parte de la gestión de solvencia exigida por la Ley 146-02.

15. Un cliente en zona costera pregunta cómo saber si está bien cubierto ante ciclones. ¿Qué debe revisar el intermediario?

  1. Solo el nombre de la aseguradora
  2. Únicamente el importe de la prima y la antigüedad de la póliza contratada por el cliente
  3. Solo la antigüedad de la póliza
  4. La existencia de la cobertura, sus límites, sublímites y el deducible aplicable

La utilidad real de la cobertura depende de límites y deducibles, no solo de su existencia formal. Explicarlo con cifras concretas es parte del deber de asesoramiento de la Ley 146-02.

16. ¿Qué distingue habitualmente el robo del hurto en una póliza de daños?

  1. El robo se aplica a bienes muebles y el hurto solo a inmuebles
  2. El hurto siempre está cubierto en las pólizas de daños y el robo solo se ampara en los seguros de vehículos
  3. El robo implica fuerza en las cosas o violencia; el hurto, sustracción sin esos elementos
  4. El robo exige denuncia policial y el hurto se indemniza sin ella

Muchas pólizas cubren el robo con fuerza y excluyen o sublimitan el hurto simple. La definición contractual limita derechos, por lo que exige entrega y aceptación efectivas conforme al régimen de la Ley 146-02.

17. ¿Qué condiciones de protección suelen exigirse en una cobertura de robo?

  1. Únicamente la presencia permanente de un vigilante, sin exigir ningún medio de protección material
  2. Ninguna condición: la garantía de robo se concede sin exigir medidas de protección al asegurado
  3. Únicamente haber contratado con antelación una póliza de incendio en la misma aseguradora
  4. Cerraduras, rejas, alarmas o cajas fuertes según el riesgo y los valores asegurados

Las medidas de protección son determinantes de la aceptación y del precio. Su desactivación no comunicada constituye una agravación relevante bajo el contrato regulado por la Ley 146-02.

18. ¿Por qué los objetos de valor suelen tener sublímites en pólizas de hogar?

  1. Porque carecen de un valor de mercado objetivo y su tasación resulta siempre imposible de verificar
  2. Porque los objetos de valor no son asegurables en el ramo de hogar y deben ampararse siempre en una póliza de transporte
  3. Porque los objetos de valor están siempre excluidos del hogar
  4. Porque su alta exposición y difícil verificación exigen acotar la responsabilidad del asegurador

El sublímite equilibra la cobertura sin encarecer la póliza para todos los asegurados. Explicarlo antes de contratar evita el conflicto en el siniestro, conforme al deber de información de la Ley 146-02.

19. Un comercio sufre un robo tras haber desconectado la alarma declarada durante meses. ¿Qué se analizará?

  1. Si la prima estaba al día únicamente
  2. Si el deducible pactado resultaba suficiente para absorber el importe de lo sustraído
  3. Si esa desconexión constituye una agravación relevante del riesgo no comunicada
  4. Si el ajustador tenía licencia

La medida de protección declarada formó parte del riesgo aceptado y de la tarifa. Su desactivación permanente altera el equilibrio del contrato regulado por la Ley 146-02.

20. ¿Qué es la cobertura de dinero en caja y en tránsito?

  1. Un seguro de vida del cajero que ampara las agresiones sufridas durante el traslado de fondos
  2. Una garantía que ampara efectivo y valores en el establecimiento y durante su traslado
  3. Una fianza de fiel cumplimiento
  4. Una cobertura de responsabilidad civil

Suele contratarse con sublímites y condiciones de custodia y de transporte. Es una garantía habitual en el multirriesgo comercial dentro del marco de la Ley 146-02.

21. ¿Qué es la cobertura de infidelidad de empleados?

  1. Un seguro de responsabilidad civil general
  2. Un seguro de accidentes laborales que ampara al personal durante la jornada de trabajo
  3. Una fianza judicial
  4. Pérdidas por deshonestidad del personal

Se suscribe con especial atención a los controles internos del asegurado. Como toda garantía específica, requiere contratación expresa dentro del contrato regulado por la Ley 146-02.

22. ¿Qué protege un seguro de responsabilidad civil general de una empresa?

  1. Sus propios bienes y las sanciones administrativas que se le impongan por el ejercicio de la actividad
  2. Su obligación de reparar daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad
  3. El impago de sus clientes
  4. Las sanciones administrativas siempre

La responsabilidad civil protege el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones ajenas. Amparar el pago de sanciones punitivas chocaría con el orden público que enmarca la Ley 146-02.

23. ¿Qué es la responsabilidad civil de explotación?

  1. La derivada de la actividad ordinaria
  2. La derivada de los productos ya entregados al cliente cuando causan daños fuera de las instalaciones
  3. La derivada de los trabajos ejecutados en obra de un tercero
  4. La derivada del uso de los vehículos propiedad de la empresa

Se distingue de la responsabilidad por productos y de la patronal, que son garantías diferenciadas. Cada una tiene su propio límite dentro del contrato regulado por la Ley 146-02.

24. ¿Qué cubre la responsabilidad civil por productos?

  1. Los daños de productos ya entregados
  2. Los daños sufridos por el propio producto defectuoso y el coste de su retirada del mercado
  3. El coste de retirada del producto siempre
  4. Los daños al almacén del asegurado

El daño al propio producto no es un daño a tercero sino un coste del asegurado. Distinguirlo es esencial para explicar correctamente la cobertura bajo el régimen de la Ley 146-02.

25. ¿Qué es la responsabilidad civil patronal?

  1. La que ampara las reclamaciones de los clientes del empresario por daños sufridos en sus instalaciones, con exclusión de todo daño que afecte a los trabajadores
  2. La que ampara reclamaciones de trabajadores por daños sufridos en el trabajo, más allá de las prestaciones legales
  3. La que ampara los daños causados por los productos que fabrica el asegurado una vez han sido entregados al mercado
  4. La que ampara al transportista frente a las mercancías que le han sido confiadas y que resultan dañadas en el trayecto

Complementa las prestaciones del sistema de seguridad social sin sustituirlas. Su alcance debe explicarse con precisión conforme al deber de información de la Ley 146-02.

26. Un cliente resbala en el local de un comercio asegurado y reclama. ¿Qué garantía se activa en principio?

  1. La responsabilidad civil de explotación
  2. La cobertura de incendio
  3. La fianza de fiel cumplimiento
  4. El seguro de transporte

El daño se produce en las instalaciones y en el desarrollo ordinario de la actividad. La aplicación concreta depende de los límites y exclusiones pactados bajo el contrato regulado por la Ley 146-02.

27. ¿Por qué la responsabilidad civil se considera un ramo de cola larga?

  1. Porque este ramo no admite el pacto de deducible
  2. Porque las primas de ese ramo son elevadas y obligan a mantener reservas durante varios ejercicios
  3. Porque los daños pueden manifestarse y reclamarse mucho tiempo después del hecho
  4. Porque sus siniestros no pueden cederse al reaseguro y permanecen siempre en retención

Esa demora exige estimar con cuidado los siniestros ocurridos y no reportados. Es una de las razones por las que sus reservas reciben especial atención bajo la supervisión de la Ley 146-02.

28. ¿Qué cobertura de vehículos es obligatoria para circular en la República Dominicana?

  1. La de asistencia en viaje
  2. La de daños propios por colisión
  3. La de robo del vehículo
  4. La de responsabilidad civil frente a terceros

La obligatoriedad protege a los terceros perjudicados, no al propio conductor. Las coberturas de daños propios son voluntarias dentro del contrato regulado por la Ley 146-02.

29. ¿Cuál es la finalidad del seguro obligatorio de vehículos de motor?

  1. Proteger el vehículo del asegurado
  2. Garantizar la reparación de los daños causados a terceros perjudicados
  3. Reducir los impuestos de circulación
  4. Financiar la red vial

La finalidad tuitiva explica que sea una obligación legal y no una decisión del propietario. Solo entidades autorizadas conforme a la Ley 146-02 pueden emitir esta cobertura.

30. ¿Puede el tercero perjudicado reclamar directamente a la aseguradora del causante?

  1. No, debe demandar únicamente al conductor causante y esperar a que este reclame después a su propia aseguradora
  2. Sí: en responsabilidad civil hay acción directa
  3. Solo si el conductor causante autoriza por escrito la reclamación
  4. Solo cuando el daño supera la cuantía mínima que fije la póliza

La acción directa refuerza la posición de la víctima y es coherente con la finalidad de la cobertura obligatoria. Su régimen concreto se enmarca en el ordenamiento dominicano y en el contrato regulado por la Ley 146-02.

31. ¿Qué debe verificar un intermediario antes de emitir una póliza de vehículo?

  1. Únicamente el color del vehículo y el nombre del propietario que aparece en la matrícula del país
  2. Únicamente la matrícula y el color del vehículo, porque el uso real solo se comprueba cuando ocurre un siniestro
  3. Los datos del vehículo, su uso real, el conductor habitual y la experiencia siniestral
  4. Únicamente el precio de compra del vehículo, del que depende íntegramente la tarifa aplicable

Esas variables determinan la tarifa y la aceptación del riesgo. Trasladarlas con fidelidad es un deber del intermediario conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

32. Un vehículo asegurado para uso particular se dedicaba a transporte remunerado de pasajeros cuando ocurre el accidente. ¿Qué problema plantea?

  1. La aseguradora debe pagar el doble, por no haber comprobado ella misma el uso real del vehículo
  2. Ninguno: el vehículo es el mismo y el uso declarado solo influye en la prima, nunca en el alcance de la cobertura
  3. Solo se aplica un deducible más elevado en ese siniestro concreto
  4. El uso real difiere del declarado, lo que afecta a la evaluación del riesgo y a la cobertura

El uso es una variable determinante de la tarifa y de la aceptación del riesgo. La discrepancia afecta a la prestación conforme al régimen del contrato en la Ley 146-02, sin perjuicio de la protección de los terceros perjudicados.

33. ¿Qué cubre la garantía de daños propios en un seguro de vehículos?

  1. Los daños sufridos por el propio vehículo asegurado
  2. Los daños causados a terceros
  3. Las lesiones de los peatones
  4. Las multas de tránsito

Es una cobertura voluntaria que complementa la responsabilidad civil obligatoria. Su contratación y sus deducibles se pactan libremente dentro del marco de la Ley 146-02.

34. ¿Qué se entiende por pérdida total de un vehículo?

  1. El robo de los accesorios y equipos instalados en el vehículo
  2. Cualquier daño cuyo importe supere el deducible pactado en las condiciones particulares de la póliza de vehículos
  3. La pérdida o la sustracción de las llaves y de la documentación
  4. Su destrucción o reparación inviable

La pérdida total puede ser efectiva o económica, según el coste de reparación frente al valor del vehículo. Su tratamiento se define en el clausulado conforme al contrato regulado por la Ley 146-02.

35. ¿Qué es el valor convenido en una póliza de vehículos?

  1. Un valor pactado de antemano que se toma como referencia de la indemnización en pérdida total
  2. El precio de compra original del vehículo, que se toma como base y se reduce en un porcentaje fijo por cada año transcurrido
  3. El importe del deducible pactado, que se descuenta de la indemnización en todo supuesto de pérdida total
  4. El importe de la prima anual satisfecha, que sirve de referencia para calcular toda indemnización

El valor convenido reduce la discusión sobre la depreciación en el momento del siniestro. Debe pactarse expresamente, pues se aparta del criterio general de valor real de la Ley 146-02.

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