El lavado de activos es el proceso por el que se da apariencia lícita a fondos de origen delictivo. La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, desarrollada por su reglamento, sustituyó al régimen anterior y sitúa al sector asegurador —entidades e intermediarios— entre los sujetos obligados. Esos deberes se suman a los del estatuto profesional de la Ley 146-02: ninguno desplaza al otro y su cumplimiento simultáneo es exigible.
El seguro es atractivo para el lavado por razones concretas: los productos de vida con ahorro o inversión admiten aportaciones elevadas, las primas únicas mueven mucho dinero en un solo acto, el rescate anticipado devuelve fondos ya integrados en el sistema con apariencia de origen legítimo, y la figura del beneficiario permite interponer terceros.
El proceso se describe clásicamente en tres etapas: colocación (introducir el efectivo en el sistema), estratificación o diversificación (encadenar operaciones para romper el rastro) e integración (devolver los fondos a la economía con apariencia lícita). Cada etapa deja señales que el intermediario puede reconocer: pagos en efectivo desproporcionados, fraccionamiento deliberado para eludir umbrales —lo que se conoce como estructuración—, desinterés por las condiciones del producto, insistencia en el rescate temprano aceptando penalizaciones, pago por terceros sin relación con el asegurado o resistencia a identificar al beneficiario final.
El régimen se apoya en un enfoque basado en riesgo: no todos los clientes ni todos los productos exigen el mismo nivel de control. Sobre esa base se articulan las obligaciones. Identificar y conocer al cliente antes de establecer la relación, verificando su identidad con documentos fiables. Determinar el beneficiario final, es decir, la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la operación. Aplicar debida diligencia en tres intensidades: simplificada para riesgo bajo, estándar como regla y ampliada o reforzada para riesgo alto, categoría en la que entran las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sus allegados y las operaciones con jurisdicciones de alto riesgo.
A ello se añaden el monitoreo continuo de la relación, la conservación de registros durante el plazo legal, el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el reporte de transacciones en efectivo que superen el umbral fijado por la ley, la designación de un oficial de cumplimiento, la existencia de un programa de cumplimiento con políticas escritas y capacitación periódica, y la consulta de las listas de sanciones internacionales.
La primera es el deber de reserva: está prohibido advertir al cliente —o a cualquier tercero no autorizado— que se ha formulado o se va a formular un reporte. Avisar frustra la investigación y constituye una infracción autónoma. La segunda es que la imposibilidad de aplicar la debida diligencia impide iniciar o continuar la relación: si no se puede identificar al cliente o al beneficiario final, no se opera, y la incidencia debe valorarse como posible indicio a reportar.
El estatuto de los arts. 190-238 de la Ley 146-02 y el régimen de prevención comparten un mismo fondo: la confianza. El intermediario maneja dinero ajeno, información patrimonial y a veces datos de salud, y asesora decisiones que el cliente no puede evaluar por sí solo. De ahí cinco deberes que ninguna instrucción comercial puede desactivar: veracidad en la información, lealtad —el interés del cliente prevalece sobre la comisión—, confidencialidad, competencia profesional actualizada y competencia leal frente a los colegas. Y un principio operativo: ante la duda entre lo rentable y lo correcto, se documenta y se elige lo correcto.
1. ¿Qué ley dominicana regula la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?
La Ley 155-17 es la norma específica en la materia y alcanza al sector asegurador. La Ley 146-02 regula el seguro y las otras dos, seguridad social y sistema monetario.
2. ¿Qué se entiende por lavado de activos?
La Ley 155-17 tipifica el lavado como la conversión, transferencia u ocultación de bienes de origen ilícito. Su finalidad es romper el vínculo entre el dinero y el delito que lo generó.
3. ¿Está el sector asegurador incluido entre los sujetos obligados de la Ley 155-17?
La Ley 155-17 incorpora al sector asegurador al perímetro de prevención. Los deberes del intermediario son propios y se suman a los del estatuto profesional de la Ley 146-02.
4. ¿Qué relación existe entre la Ley 146-02 y la Ley 155-17 para un intermediario?
Los deberes sectoriales y los de prevención se suman sin excluirse. Elegir entre ellos por conveniencia constituye en sí mismo un incumplimiento. Fundamento: Ley 155-17 sobre prevención del lavado de activos, aplicable al sector asegurador.
5. ¿Qué es el financiamiento del terrorismo en el marco de la Ley 155-17?
A diferencia del lavado, los fondos pueden tener origen lícito: lo determinante es su destino. La Ley 155-17 aborda ambos fenómenos con un régimen preventivo común.
6. ¿Requiere el delito de lavado una condena previa por el delito que originó los fondos?
La autonomía del delito permite perseguir el lavado sin esperar a la condena por el delito precedente. Esa configuración es una de las claves del régimen de la Ley 155-17.
7. ¿Qué son los delitos precedentes o determinantes?
La Ley 155-17 amplía el catálogo de delitos precedentes más allá del narcotráfico. Ese catálogo determina el ámbito de aplicación material del régimen.
8. ¿Cuáles son las tres etapas clásicas del lavado de activos?
Cada etapa persigue alejar los fondos de su origen ilícito. Reconocerlas ayuda al intermediario a identificar señales de alerta conforme a la Ley 155-17.
9. ¿En qué consiste la etapa de colocación?
La colocación es la fase más vulnerable para el delincuente y la más detectable. Es donde el control de efectivo previsto por la Ley 155-17 resulta más eficaz.
10. ¿En qué consiste la estratificación o diversificación?
El objetivo es romper la trazabilidad mediante múltiples movimientos y jurisdicciones. Detectar patrones inusuales en esta fase es parte del monitoreo exigido por la Ley 155-17.
11. ¿En qué consiste la etapa de integración?
En esta fase los fondos aparecen ya como patrimonio aparentemente legítimo. Los rescates de pólizas de ahorro son una vía típica de integración vigilada por la Ley 155-17.
12. ¿Qué es la estructuración o fraccionamiento de operaciones?
La estructuración es una conducta deliberada para evitar controles y constituye por sí misma una señal de alerta. Colaborar en ella expone al intermediario a responsabilidad bajo la Ley 155-17.
13. ¿Cuál de estas situaciones es una señal de alerta típica en seguros?
El desinterés por el producto revela que el objetivo no es la protección sino mover fondos. Es una de las señales de alerta clásicas del sector bajo la Ley 155-17.
14. ¿Por qué el rescate anticipado con penalización elevada es una señal de alerta?
Un ahorrador racional evita penalizaciones; quien lava las acepta como coste de blanqueo. Es un patrón que la Ley 155-17 exige valorar dentro del monitoreo continuo.
15. Un tercero sin relación aparente con el asegurado paga la prima en efectivo. ¿Qué debe hacer el intermediario?
El pago por tercero sin vínculo económico es una señal de alerta que exige diligencia reforzada. Fraccionar el pago sería, además, colaborar en una estructuración prohibida por la Ley 155-17.
16. ¿Qué señal de alerta representa un cliente que se niega a aportar documentación de identidad?
La Ley 155-17 impide operar cuando no puede completarse la identificación. La incidencia debe valorarse además como posible indicio a reportar.
17. Un cliente solicita designar como beneficiario a una persona sin ninguna relación con él y sin explicar el motivo. ¿Qué procede?
La interposición de personas es una técnica habitual de ocultación. Identificar al beneficiario final es una obligación expresa de la Ley 155-17.
18. ¿Qué órgano recibe y analiza los reportes de operaciones sospechosas en la República Dominicana?
La Ley 155-17 atribuye a la Unidad de Análisis Financiero la recepción y el análisis de los reportes. La Superintendencia de Seguros supervisa el cumplimiento del sector, pero no recibe los reportes.
19. ¿Qué papel desempeña la Superintendencia de Seguros en materia de prevención del lavado?
La supervisión sectorial corresponde al organismo que regula la actividad conforme a la Ley 146-02. La investigación penal y el análisis de inteligencia financiera corresponden a otros órganos bajo la Ley 155-17.
20. ¿Qué distingue a un sujeto obligado financiero de uno no financiero?
La Ley 155-17 clasifica a los sujetos obligados según su actividad, con obligaciones adaptadas. El sector asegurador y sus intermediarios se integran en ese perímetro.
21. ¿Puede un intermediario delegar en la aseguradora el cumplimiento de sus obligaciones de prevención?
La condición de sujeto obligado se predica de quien realiza la actividad. Un pacto privado no traslada la responsabilidad administrativa derivada de la Ley 155-17.
22. ¿Qué consecuencias puede tener para un intermediario incumplir la Ley 155-17?
El régimen de la Ley 155-17 combina sanciones administrativas con tipos penales para las conductas más graves. La Superintendencia de Seguros supervisa además el cumplimiento sectorial conforme a la Ley 146-02.
23. ¿En qué consiste el enfoque basado en riesgo?
El enfoque basado en riesgo permite concentrar recursos donde el peligro es mayor. Es el eje metodológico del régimen preventivo de la Ley 155-17.
24. ¿Qué factores se valoran para determinar el nivel de riesgo de un cliente?
El análisis combina varios factores para obtener una calificación de riesgo. Esa calificación determina la intensidad de la debida diligencia exigida por la Ley 155-17.
25. ¿Qué es una matriz de riesgo en un programa de cumplimiento?
La matriz sistematiza la calificación y hace trazable la decisión adoptada. Es una herramienta habitual del programa de cumplimiento exigido por la Ley 155-17.
26. Un cliente de bajo riesgo pasa a realizar operaciones muy superiores a su perfil declarado. ¿Qué procede?
El monitoreo continuo obliga a actualizar el perfil cuando la conducta cambia. Es una exigencia del enfoque basado en riesgo de la Ley 155-17.
27. ¿Cuándo debe identificarse a un cliente conforme a la Ley 155-17?
La identificación previa es la primera barrera del sistema preventivo. Operar sin ella impide reconstruir después quién estuvo detrás de la operación. Fundamento: Ley 155-17 sobre prevención del lavado de activos, aplicable al sector asegurador.
28. ¿Qué niveles de debida diligencia contempla el régimen preventivo?
La intensidad se gradúa según el riesgo detectado, conforme al enfoque basado en riesgo. Es la aplicación práctica del principio de proporcionalidad de la Ley 155-17.
29. ¿En qué casos procede la debida diligencia ampliada o reforzada?
El riesgo elevado exige medidas adicionales de verificación y aprobación. Las PEP son el ejemplo típico contemplado por la Ley 155-17.
30. ¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente?
La condición de PEP no implica sospecha, pero sí un riesgo mayor de corrupción asociada. Por eso la Ley 155-17 exige diligencia ampliada y aprobación de nivel superior.
31. ¿Se extiende la condición de PEP a familiares y allegados?
La extensión evita que la interposición de allegados eluda los controles. Es una previsión expresa del régimen de diligencia reforzada de la Ley 155-17.
32. ¿Qué es el beneficiario final de una operación?
El concepto busca levantar el velo de estructuras societarias e interposiciones. Identificarlo es una obligación central de la Ley 155-17.
33. Una sociedad contrata una póliza y no revela quién la controla realmente. ¿Qué procede?
La imposibilidad de identificar al beneficiario final impide operar conforme a la Ley 155-17. La incidencia debe valorarse además como posible indicio a reportar.
34. ¿Qué debe verificarse además de la identidad del cliente?
Conocer la finalidad de la operación permite detectar incoherencias con el perfil. El origen de los fondos es especialmente relevante en productos de ahorro bajo la Ley 155-17.
35. ¿Qué debe hacerse si no puede completarse la debida diligencia de un cliente?
La Ley 155-17 impide operar sin diligencia completa. Continuar la relación en esas condiciones es un incumplimiento autónomo.