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📐 Principios técnicos del seguro: riesgo, prima, siniestro, reservas y reaseguro

El seguro es una técnica antes que un contrato

Detrás de cada póliza hay un cálculo. La Ley 146-02 exige a las aseguradoras capital, reservas y solvencia precisamente porque el negocio consiste en cobrar hoy una cantidad pequeña y cierta —la prima— para pagar mañana una cantidad grande e incierta —la indemnización—. Un intermediario que no entiende esa mecánica no puede explicar por qué una tarifa sube, por qué existe un deducible o por qué una cobertura se rechaza.

El riesgo y sus caracteres

Solo es asegurable el riesgo que reúne ciertos caracteres: debe ser futuro, incierto (en su ocurrencia o en su momento), posible, lícito, ajeno a la voluntad del asegurado y medible económicamente. Un hecho ya ocurrido no es riesgo sino pérdida; un hecho cierto no es riesgo sino gasto; un hecho ilícito no puede recibir amparo del ordenamiento.

Los riesgos se clasifican de muchas maneras útiles en la práctica: por su objeto (personales, patrimoniales, de responsabilidad), por su frecuencia e intensidad (riesgos de alta frecuencia y baja intensidad, como los daños menores de vehículo, frente a riesgos de baja frecuencia y alta intensidad, como un huracán), y por su origen (naturales, humanos, técnicos). Esa clasificación decide qué se puede asegurar, a qué precio y con qué reaseguro.

Mutualidad y ley de los grandes números

La base del seguro es la mutualidad: muchos aportan una prima para que se atienda a los pocos que sufren el siniestro. Esa transferencia funciona gracias a la ley de los grandes números: cuando se agrupan muchos riesgos independientes y homogéneos, la siniestralidad real se aproxima a la esperada, y lo individualmente imprevisible se vuelve colectivamente previsible. De ahí dos exigencias prácticas: volumen y homogeneidad. Mezclar riesgos muy distintos en una misma cartera hace que unos asegurados subvencionen a otros y desestabiliza la tarifa.

La prima: de la estadística al recibo

La prima pura o de riesgo es el coste esperado del siniestro: frecuencia por coste medio. A ella se añaden los recargos de gastos de adquisición (donde vive la comisión del intermediario), de administración y el margen de seguridad, obteniendo la prima comercial. Sumando impuestos y recargos legales se llega a la prima total que figura en el recibo. Una tarifa debe ser suficiente —cubrir el coste esperado— y equitativa —diferenciar según variables técnicas objetivas—. Cobrar distinto a riesgos distintos no es discriminar: discriminar sería diferenciar por criterios ajenos al riesgo.

Antiselección, riesgo moral y las respuestas técnicas

Dos fenómenos amenazan permanentemente el equilibrio. La antiselección o selección adversa: si la aseguradora no distingue niveles de riesgo, atraerá desproporcionadamente a los peores y su tarifa quedará corta. El riesgo moral: al trasladar la pérdida a un tercero, el asegurado puede relajar su prevención. Las respuestas son la suscripción (seleccionar y tarificar), el deducible, el coaseguro a cargo del asegurado, las exigencias de protección y los períodos de carencia.

Reservas, retención, reaseguro

Cobrada la prima, la entidad no puede considerarla ganancia: debe constituir reservas técnicas —riesgos en curso, matemática, siniestros pendientes incluidos los ocurridos y no reportados, previsión— y respaldarlas con inversiones seguras, líquidas y congruentes. Debe además dimensionar su retención: la parte del riesgo que conserva. El exceso se transfiere mediante reaseguro —proporcional, cuando se reparten primas y siniestros en la misma cuota; no proporcional, cuando el reasegurador responde por encima de una prioridad— o se comparte en coaseguro, donde varias entidades asumen cuotas directamente frente al asegurado.

Medir el negocio

Tres indicadores resumen la salud técnica de un ramo: la siniestralidad (siniestros sobre primas devengadas), el ratio de gastos y su suma, el ratio combinado. Por encima del 100 %, el negocio técnico pierde dinero, aunque el resultado global pueda salvarse con las inversiones. En un país expuesto a huracanes, inundaciones y sismos, a esos indicadores hay que añadir el control de la acumulación: cuánto puede perder la cartera por un solo evento que afecte a muchas pólizas a la vez.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál de estos caracteres es imprescindible para que un riesgo sea asegurable?

  1. Que sea cierto y ya ocurrido
  2. Que sea futuro e incierto
  3. Que dependa de la voluntad del asegurado
  4. Que sea de escasa cuantía

Sin incertidumbre no hay riesgo sino pérdida ya consumada. La Ley 146-02 construye todo el régimen del seguro sobre la asunción de un evento futuro e incierto a cambio de prima.

2. ¿Puede asegurarse un hecho que depende exclusivamente de la voluntad del asegurado?

  1. Sí, en seguros de personas
  2. Sí, si se paga una prima mayor
  3. No: faltaría el carácter aleatorio del riesgo
  4. Sí, si se declara previamente

Si el asegurado controla la ocurrencia, el contrato deja de ser aleatorio y se convierte en un incentivo perverso. Es una exigencia estructural del seguro regulado por la Ley 146-02.

3. ¿Es asegurable un riesgo cuya realización sería ilícita?

  1. Sí, en seguros empresariales
  2. Sí, si el asegurado lo declara
  3. Sí, con recargo de prima
  4. No: el objeto del contrato debe ser lícito

El ordenamiento no puede amparar la cobertura de una actividad ilícita. La licitud del interés y del riesgo es un presupuesto del contrato bajo la Ley 146-02.

4. En un seguro de vida entera, la muerte es un hecho cierto. ¿Por qué sigue siendo asegurable?

  1. Porque no genera indemnización
  2. Porque la ley lo permite excepcionalmente
  3. Porque el asegurado puede renunciar
  4. Porque es incierto el momento en que ocurrirá

La incertidumbre puede recaer sobre el an (si ocurrirá) o sobre el quando (cuándo ocurrirá). En vida entera es el momento lo incierto, y eso basta para sostener la técnica del seguro. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.

5. ¿Qué significa que un riesgo debe ser económicamente medible?

  1. Que debe declararse en pesos dominicanos
  2. Que debe costar poco dinero
  3. Que debe afectar solo a bienes
  4. Que su realización debe poder traducirse en una pérdida cuantificable

Sin posibilidad de valorar el daño no puede fijarse ni la prima ni la indemnización. Es una condición técnica previa a cualquier consideración jurídica de la Ley 146-02.

6. ¿Cómo se clasifican los riesgos según su objeto?

  1. Nacionales e internacionales
  2. Altos, medios y bajos
  3. Personales, patrimoniales y de responsabilidad
  4. Anuales y plurianuales

Los riesgos personales afectan a la vida o la integridad, los patrimoniales a los bienes y los de responsabilidad al deber de reparar daños a terceros. Esa clasificación orienta la elección de ramo y de cobertura. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.

7. Un riesgo de alta frecuencia y baja intensidad se caracteriza porque:

  1. No puede asegurarse
  2. Ocurre raramente pero con daños enormes
  3. Ocurre a menudo pero con daños de importe reducido
  4. Solo se da en seguros de vida

Los daños menores de vehículos son el ejemplo típico: muchos siniestros de importe pequeño. Este perfil se gestiona con deducibles y con tarifas ajustadas a la frecuencia. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.

8. Un riesgo de baja frecuencia y alta intensidad exige, sobre todo:

  1. Aumentar el número de agentes
  2. Reaseguro y control de acumulaciones
  3. Reducir la prima para atraer clientes
  4. Eliminar los deducibles

Un huracán ocurre pocas veces pero puede consumir varios años de primas. La respuesta técnica es el reaseguro de exceso de pérdida y la vigilancia de acumulaciones, coherente con las exigencias de solvencia de la Ley 146-02.

9. ¿Por qué la independencia entre riesgos es tan importante para la técnica aseguradora?

  1. Porque permite a la entidad aplicar una prima única a cada asegurado del ramo
  2. Porque la ley exige expresamente que cada aseguradora reparta su cartera entre un número mínimo de provincias del país
  3. Porque si los riesgos se materializan a la vez, la compensación entre asegurados deja de funcionar
  4. Porque los riesgos correlacionados generan siniestros pequeños y frecuentes, fáciles de absorber

La mutualidad se apoya en que unos pocos siniestros se financien con muchas primas. Un evento catastrófico rompe esa independencia y obliga a mecanismos adicionales de solvencia. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.

10. Una aseguradora concentra el 70 % de sus pólizas de incendio en una misma zona costera. ¿Qué problema técnico presenta?

  1. Ninguno: mayor volumen es siempre mejor
  2. Una acumulación que un solo evento natural podría activar simultáneamente
  3. Un exceso de homogeneidad
  4. Un problema exclusivamente comercial

El volumen ayuda solo si los riesgos son independientes. Concentrar exposición geográfica convierte muchas pólizas en un único riesgo, con impacto directo en la solvencia exigida por la Ley 146-02.

11. ¿Qué es la exposición al riesgo?

  1. El importe de la prima cobrada por la aseguradora, que mide la parte de riesgo asumida en cada contrato
  2. La medida de los bienes, personas o responsabilidades sometidos a un riesgo determinado
  3. El número de agentes de la compañía
  4. El plazo de la póliza

La exposición cuantifica cuánto hay en juego y es la base del cálculo de la prima. Una mala medición de la exposición produce tarifas insuficientes. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.

12. ¿Qué se entiende por riesgo agravado?

  1. Aquel que ya ha producido un siniestro durante la vigencia de la póliza contratada
  2. Aquel cuya probabilidad o intensidad supera la del riesgo estándar de la tarifa
  3. Aquel que no puede asegurarse nunca
  4. Aquel que se contrata sin deducible

El riesgo agravado no es necesariamente inasegurable: suele aceptarse con recargo, límites o condiciones especiales. Lo determinante es que se declare correctamente conforme al deber de veracidad del contrato. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.

13. ¿En qué consiste el principio de mutualidad del seguro?

  1. En que todos los asegurados cobran algo
  2. En que muchos financian a unos pocos
  3. En que las aseguradoras comparten sus beneficios
  4. En que el Estado garantiza los siniestros

La mutualidad es el mecanismo de compensación que hace posible el seguro. La Ley 146-02 protege ese fondo común exigiendo reservas y prohibiendo su desvío.

14. ¿Qué afirma la ley de los grandes números aplicada al seguro?

  1. Que las primas bajan automáticamente
  2. Que cuantas más pólizas se emitan, mayor será el beneficio garantizado de la entidad aseguradora en el ejercicio
  3. Que los siniestros disminuyen con el volumen
  4. Que lo real se aproxima a lo esperado

La ley de los grandes números aporta previsibilidad estadística, no ausencia de siniestros. Es el fundamento matemático que permite tarificar con base técnica.

15. ¿Por qué la homogeneidad de la cartera es tan importante como el volumen?

  1. Porque la ley obliga a cada entidad a comercializar un solo producto por ramo para facilitar la supervisión
  2. Porque unos asegurados subvencionan a otros
  3. Porque reduce el número de pólizas
  4. Porque el reaseguro solo acepta carteras iguales

Sin homogeneidad, la media calculada no representa a ningún asegurado concreto. Volumen y homogeneidad son las dos condiciones prácticas de la ley de los grandes números.

16. ¿Qué ocurre con la desviación relativa de la siniestralidad al aumentar el tamaño de la cartera?

  1. Se vuelve impredecible
  2. Aumenta proporcionalmente
  3. Se mantiene constante
  4. Disminuye, haciendo más previsible el resultado

El efecto estabilizador del volumen es la razón por la que las aseguradoras buscan carteras amplias. Ese es también el fundamento técnico de las exigencias de solvencia de la Ley 146-02.

17. Una entidad muy pequeña asegura diez naves industriales de gran valor. ¿Qué riesgo técnico asume?

  1. Que un solo siniestro represente una parte enorme de su cartera y desestabilice su resultado
  2. Ninguno: una cartera de pocos riesgos resulta más fácil de gestionar y de controlar técnicamente
  3. Que la ley de los grandes números eleve en exceso la siniestralidad esperada de su cartera
  4. Que deba dotar reservas por el valor total de las diez naves, aunque no haya ocurrido siniestro

Con pocos riesgos, la ley de los grandes números no opera y el resultado depende del azar. La respuesta técnica pasa por el reaseguro y por limitar la retención.

18. ¿Qué relación existe entre la dispersión de riesgos y la estabilidad de una aseguradora?

  1. La dispersión aumenta el riesgo, porque obliga a la entidad a operar en zonas que no conoce bien
  2. A mayor dispersión geográfica y sectorial, menor probabilidad de pérdidas simultáneas
  3. La dispersión no influye
  4. La dispersión solo afecta al reaseguro

Dispersar reduce la correlación entre siniestros y protege el fondo común. Es una práctica de suscripción coherente con las exigencias prudenciales de la Ley 146-02.

19. ¿En qué consiste la suscripción de riesgos?

  1. En evaluar, aceptar, rechazar o tarificar un riesgo antes de emitir la póliza
  2. En valorar el daño una vez ocurrido el siniestro y calcular las reservas técnicas del ramo
  3. En valorar el daño tras el siniestro
  4. En calcular las reservas técnicas

La suscripción es el filtro técnico previo del asegurador. Una suscripción laxa se paga después en siniestralidad, con impacto directo en la solvencia. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.

20. ¿Qué información utiliza el suscriptor para evaluar un riesgo?

  1. Solo el importe de la prima ofrecida
  2. Únicamente la intuición comercial del suscriptor y el importe de prima que ofrece el cliente
  3. La declaración del cliente, la inspección cuando procede y la experiencia estadística
  4. Solo la recomendación del agente

El expediente de suscripción combina información declarada, comprobada y estadística. Por eso la Ley 146-02 exige que el intermediario traslade fielmente la declaración del cliente.

21. ¿Qué es la selección adversa o antiselección?

  1. Que el peor riesgo contrata más seguro
  2. La preferencia del asegurador por los clientes jóvenes
  3. El rechazo sistemático de siniestros
  4. La elección del corredor por el cliente

Si la tarifa no distingue niveles de riesgo, atraerá sobre todo a los peores riesgos y quedará corta. La suscripción segmentada es la respuesta técnica a este fenómeno. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.

22. ¿Qué es el riesgo moral en la técnica aseguradora?

  1. La probabilidad de que cambie la ley
  2. Un problema ético del intermediario que coloca pólizas sin analizar la necesidad del cliente
  3. Actuar distinto por estar cubierto
  4. El riesgo de que la aseguradora quiebre

Al trasladar la pérdida, el asegurado puede reducir su prevención. Deducibles, coaseguro a cargo del asegurado y exigencias de protección son los correctivos habituales. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.

23. ¿Cómo combate el deducible simultáneamente la antiselección y el riesgo moral?

  1. Excluyendo de la cobertura los siniestros de escasa cuantía y elevando la prima de los asegurados con más siniestros
  2. Elevando la prima en proporción al capital asegurado, lo que expulsa de la cartera a los malos riesgos y hace innecesario todo control posterior del siniestro
  3. Trasladando al asegurado el coste íntegro de los siniestros graves, que son los que generan antiselección
  4. Haciendo que el asegurado soporte parte del daño

El deducible alinea el interés del asegurado con el de la mutualidad. Además elimina la gestión de siniestros de escasa cuantía, reduciendo el coste administrativo. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.

24. ¿Qué finalidad tiene exigir medidas de protección, como alarmas o extintores?

  1. Aumentar la comisión del agente, que se calcula sobre la prima recargada por las medidas exigidas
  2. Reducir la frecuencia o la intensidad del siniestro, mejorando el riesgo asegurado
  3. Complicar la contratación
  4. Justificar el rechazo de siniestros

Las medidas de protección son prevención, y la prevención abarata el seguro. Su incumplimiento declarado puede afectar a la prestación conforme a lo pactado. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.

25. Un cliente declara que su almacén tiene sistema contra incendios, pero está fuera de servicio. Ocurre un incendio. ¿Cuál es el problema técnico y jurídico?

  1. El intermediario responde en todo caso
  2. Ninguno: el sistema existía en el momento de contratar y la póliza no exige mantenerlo operativo
  3. La aseguradora debe pagar el doble
  4. La declaración inexacta alteró la evaluación del riesgo y puede afectar a la prestación

La declaración sobre medidas de protección influye directamente en la tarifa y en la aceptación. Su inexactitud relevante tiene consecuencias sobre la cobertura conforme al régimen del contrato en la Ley 146-02.

26. ¿Qué es un riesgo declinado?

  1. Aquel que ya ha tenido un siniestro
  2. Aquel que la aseguradora decide no aceptar tras su evaluación
  3. Aquel con prima fraccionada
  4. Aquel que se asegura sin deducible

Declinar es una decisión legítima de suscripción cuando el riesgo no encaja en la política de la entidad. El intermediario debe explicarlo y buscar alternativas dentro del mercado autorizado. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.

27. ¿Qué es la prima pura o de riesgo?

  1. El importe total del recibo
  2. El coste esperado del siniestro, sin recargos
  3. La comisión del intermediario
  4. El impuesto sobre la prima

La prima pura resulta de multiplicar la frecuencia esperada por el coste medio del siniestro. Sobre ella se construyen después los recargos hasta llegar a la prima del recibo. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.

28. ¿Qué se añade a la prima pura para obtener la prima comercial?

  1. El deducible pactado y el importe del reaseguro cedido
  2. Únicamente los impuestos que gravan la prima y la comisión que percibe el agente
  3. Las reservas técnicas y el margen de solvencia exigidos a la entidad
  4. Los recargos de adquisición, administración y el margen de seguridad

Los recargos cubren los costes de distribución y gestión, además del margen frente a desviaciones. Los impuestos se añaden después para obtener la prima total. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.

29. ¿Dónde se sitúa la comisión del intermediario dentro de la prima?

  1. En el deducible
  2. En la prima pura
  3. En las reservas técnicas
  4. En los recargos de adquisición

La comisión forma parte de los gastos de adquisición del negocio. Por eso no altera el coste esperado del riesgo, aunque sí el precio final que paga el cliente. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.

30. ¿Qué es la prima total o de recibo?

  1. La prima comercial más los impuestos y recargos legales aplicables
  2. La prima pura sin recargos
  3. El importe de la indemnización
  4. La suma de todas las primas del año

Es la cifra que efectivamente paga el tomador. Distinguir sus componentes ayuda a explicar al cliente por qué el precio no coincide con el coste puro del riesgo. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.

31. ¿Qué significa que una tarifa debe ser suficiente?

  1. Que debe ser la más alta del mercado
  2. Que debe cubrir el coste esperado de los siniestros y de la gestión
  3. Que debe ser igual para todos
  4. Que debe fijarla el supervisor

Una tarifa insuficiente compromete la solvencia y, con ella, el pago futuro de los siniestros. Ese es el interés que protege la supervisión prudencial de la Ley 146-02.

32. ¿Por qué cobrar primas distintas a riesgos distintos no constituye discriminación?

  1. Porque las primas siempre son iguales
  2. Porque la ley lo autoriza sin condiciones y deja la fijación de la prima a la libre decisión
  3. Porque el cliente puede negociar
  4. Porque la diferencia se basa en variables técnicas objetivas relacionadas con el riesgo

La equidad actuarial consiste precisamente en tratar de forma distinta lo que es distinto. Discriminar sería diferenciar por criterios ajenos al riesgo asegurado. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.

33. ¿Qué efecto tiene un aumento del deducible sobre la prima?

  1. La reduce, porque el asegurado retiene parte del riesgo
  2. La aumenta, porque el asegurado exige más garantías
  3. No la altera: el deducible solo afecta a la liquidación
  4. Solo afecta a la comisión

El deducible reduce el coste esperado para el asegurador por dos vías: los siniestros pequeños no se pagan y el asegurado mantiene su incentivo a prevenir. Esa reducción se traslada al precio. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.

34. ¿Qué es el fraccionamiento de la prima?

  1. El pago del importe anual en varias cuotas, generalmente con un recargo
  2. La devolución parcial de la prima
  3. La división del riesgo entre varias compañías
  4. El reparto de la comisión

El fraccionamiento facilita el pago pero introduce el riesgo de suspensión por impago de una cuota. Explicar ese efecto forma parte del deber de información del intermediario. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.

35. ¿Qué es la prima devengada frente a la prima emitida?

  1. La prima devengada es la que todavía no se ha cobrado y la emitida es la cedida al reasegurador
  2. La devengada es la ya transcurrida
  3. La devengada es la que aún no se ha cobrado
  4. La emitida es la cedida al reasegurador

La diferencia entre ambas se refleja en la reserva de riesgos en curso. Es una distinción esencial para interpretar correctamente la siniestralidad de un ramo. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.

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