Detrás de cada póliza hay un cálculo. La Ley 146-02 exige a las aseguradoras capital, reservas y solvencia precisamente porque el negocio consiste en cobrar hoy una cantidad pequeña y cierta —la prima— para pagar mañana una cantidad grande e incierta —la indemnización—. Un intermediario que no entiende esa mecánica no puede explicar por qué una tarifa sube, por qué existe un deducible o por qué una cobertura se rechaza.
Solo es asegurable el riesgo que reúne ciertos caracteres: debe ser futuro, incierto (en su ocurrencia o en su momento), posible, lícito, ajeno a la voluntad del asegurado y medible económicamente. Un hecho ya ocurrido no es riesgo sino pérdida; un hecho cierto no es riesgo sino gasto; un hecho ilícito no puede recibir amparo del ordenamiento.
Los riesgos se clasifican de muchas maneras útiles en la práctica: por su objeto (personales, patrimoniales, de responsabilidad), por su frecuencia e intensidad (riesgos de alta frecuencia y baja intensidad, como los daños menores de vehículo, frente a riesgos de baja frecuencia y alta intensidad, como un huracán), y por su origen (naturales, humanos, técnicos). Esa clasificación decide qué se puede asegurar, a qué precio y con qué reaseguro.
La base del seguro es la mutualidad: muchos aportan una prima para que se atienda a los pocos que sufren el siniestro. Esa transferencia funciona gracias a la ley de los grandes números: cuando se agrupan muchos riesgos independientes y homogéneos, la siniestralidad real se aproxima a la esperada, y lo individualmente imprevisible se vuelve colectivamente previsible. De ahí dos exigencias prácticas: volumen y homogeneidad. Mezclar riesgos muy distintos en una misma cartera hace que unos asegurados subvencionen a otros y desestabiliza la tarifa.
La prima pura o de riesgo es el coste esperado del siniestro: frecuencia por coste medio. A ella se añaden los recargos de gastos de adquisición (donde vive la comisión del intermediario), de administración y el margen de seguridad, obteniendo la prima comercial. Sumando impuestos y recargos legales se llega a la prima total que figura en el recibo. Una tarifa debe ser suficiente —cubrir el coste esperado— y equitativa —diferenciar según variables técnicas objetivas—. Cobrar distinto a riesgos distintos no es discriminar: discriminar sería diferenciar por criterios ajenos al riesgo.
Dos fenómenos amenazan permanentemente el equilibrio. La antiselección o selección adversa: si la aseguradora no distingue niveles de riesgo, atraerá desproporcionadamente a los peores y su tarifa quedará corta. El riesgo moral: al trasladar la pérdida a un tercero, el asegurado puede relajar su prevención. Las respuestas son la suscripción (seleccionar y tarificar), el deducible, el coaseguro a cargo del asegurado, las exigencias de protección y los períodos de carencia.
Cobrada la prima, la entidad no puede considerarla ganancia: debe constituir reservas técnicas —riesgos en curso, matemática, siniestros pendientes incluidos los ocurridos y no reportados, previsión— y respaldarlas con inversiones seguras, líquidas y congruentes. Debe además dimensionar su retención: la parte del riesgo que conserva. El exceso se transfiere mediante reaseguro —proporcional, cuando se reparten primas y siniestros en la misma cuota; no proporcional, cuando el reasegurador responde por encima de una prioridad— o se comparte en coaseguro, donde varias entidades asumen cuotas directamente frente al asegurado.
Tres indicadores resumen la salud técnica de un ramo: la siniestralidad (siniestros sobre primas devengadas), el ratio de gastos y su suma, el ratio combinado. Por encima del 100 %, el negocio técnico pierde dinero, aunque el resultado global pueda salvarse con las inversiones. En un país expuesto a huracanes, inundaciones y sismos, a esos indicadores hay que añadir el control de la acumulación: cuánto puede perder la cartera por un solo evento que afecte a muchas pólizas a la vez.
1. ¿Cuál de estos caracteres es imprescindible para que un riesgo sea asegurable?
Sin incertidumbre no hay riesgo sino pérdida ya consumada. La Ley 146-02 construye todo el régimen del seguro sobre la asunción de un evento futuro e incierto a cambio de prima.
2. ¿Puede asegurarse un hecho que depende exclusivamente de la voluntad del asegurado?
Si el asegurado controla la ocurrencia, el contrato deja de ser aleatorio y se convierte en un incentivo perverso. Es una exigencia estructural del seguro regulado por la Ley 146-02.
3. ¿Es asegurable un riesgo cuya realización sería ilícita?
El ordenamiento no puede amparar la cobertura de una actividad ilícita. La licitud del interés y del riesgo es un presupuesto del contrato bajo la Ley 146-02.
4. En un seguro de vida entera, la muerte es un hecho cierto. ¿Por qué sigue siendo asegurable?
La incertidumbre puede recaer sobre el an (si ocurrirá) o sobre el quando (cuándo ocurrirá). En vida entera es el momento lo incierto, y eso basta para sostener la técnica del seguro. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.
5. ¿Qué significa que un riesgo debe ser económicamente medible?
Sin posibilidad de valorar el daño no puede fijarse ni la prima ni la indemnización. Es una condición técnica previa a cualquier consideración jurídica de la Ley 146-02.
6. ¿Cómo se clasifican los riesgos según su objeto?
Los riesgos personales afectan a la vida o la integridad, los patrimoniales a los bienes y los de responsabilidad al deber de reparar daños a terceros. Esa clasificación orienta la elección de ramo y de cobertura. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.
7. Un riesgo de alta frecuencia y baja intensidad se caracteriza porque:
Los daños menores de vehículos son el ejemplo típico: muchos siniestros de importe pequeño. Este perfil se gestiona con deducibles y con tarifas ajustadas a la frecuencia. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.
8. Un riesgo de baja frecuencia y alta intensidad exige, sobre todo:
Un huracán ocurre pocas veces pero puede consumir varios años de primas. La respuesta técnica es el reaseguro de exceso de pérdida y la vigilancia de acumulaciones, coherente con las exigencias de solvencia de la Ley 146-02.
9. ¿Por qué la independencia entre riesgos es tan importante para la técnica aseguradora?
La mutualidad se apoya en que unos pocos siniestros se financien con muchas primas. Un evento catastrófico rompe esa independencia y obliga a mecanismos adicionales de solvencia. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.
10. Una aseguradora concentra el 70 % de sus pólizas de incendio en una misma zona costera. ¿Qué problema técnico presenta?
El volumen ayuda solo si los riesgos son independientes. Concentrar exposición geográfica convierte muchas pólizas en un único riesgo, con impacto directo en la solvencia exigida por la Ley 146-02.
11. ¿Qué es la exposición al riesgo?
La exposición cuantifica cuánto hay en juego y es la base del cálculo de la prima. Una mala medición de la exposición produce tarifas insuficientes. Fundamento: caracteres del riesgo asegurable en el contrato regulado por la Ley 146-02.
12. ¿Qué se entiende por riesgo agravado?
El riesgo agravado no es necesariamente inasegurable: suele aceptarse con recargo, límites o condiciones especiales. Lo determinante es que se declare correctamente conforme al deber de veracidad del contrato. Fundamento: nocion de riesgo del contrato de seguro de la Ley 146-02.
13. ¿En qué consiste el principio de mutualidad del seguro?
La mutualidad es el mecanismo de compensación que hace posible el seguro. La Ley 146-02 protege ese fondo común exigiendo reservas y prohibiendo su desvío.
14. ¿Qué afirma la ley de los grandes números aplicada al seguro?
La ley de los grandes números aporta previsibilidad estadística, no ausencia de siniestros. Es el fundamento matemático que permite tarificar con base técnica.
15. ¿Por qué la homogeneidad de la cartera es tan importante como el volumen?
Sin homogeneidad, la media calculada no representa a ningún asegurado concreto. Volumen y homogeneidad son las dos condiciones prácticas de la ley de los grandes números.
16. ¿Qué ocurre con la desviación relativa de la siniestralidad al aumentar el tamaño de la cartera?
El efecto estabilizador del volumen es la razón por la que las aseguradoras buscan carteras amplias. Ese es también el fundamento técnico de las exigencias de solvencia de la Ley 146-02.
17. Una entidad muy pequeña asegura diez naves industriales de gran valor. ¿Qué riesgo técnico asume?
Con pocos riesgos, la ley de los grandes números no opera y el resultado depende del azar. La respuesta técnica pasa por el reaseguro y por limitar la retención.
18. ¿Qué relación existe entre la dispersión de riesgos y la estabilidad de una aseguradora?
Dispersar reduce la correlación entre siniestros y protege el fondo común. Es una práctica de suscripción coherente con las exigencias prudenciales de la Ley 146-02.
19. ¿En qué consiste la suscripción de riesgos?
La suscripción es el filtro técnico previo del asegurador. Una suscripción laxa se paga después en siniestralidad, con impacto directo en la solvencia. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.
20. ¿Qué información utiliza el suscriptor para evaluar un riesgo?
El expediente de suscripción combina información declarada, comprobada y estadística. Por eso la Ley 146-02 exige que el intermediario traslade fielmente la declaración del cliente.
21. ¿Qué es la selección adversa o antiselección?
Si la tarifa no distingue niveles de riesgo, atraerá sobre todo a los peores riesgos y quedará corta. La suscripción segmentada es la respuesta técnica a este fenómeno. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.
22. ¿Qué es el riesgo moral en la técnica aseguradora?
Al trasladar la pérdida, el asegurado puede reducir su prevención. Deducibles, coaseguro a cargo del asegurado y exigencias de protección son los correctivos habituales. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.
23. ¿Cómo combate el deducible simultáneamente la antiselección y el riesgo moral?
El deducible alinea el interés del asegurado con el de la mutualidad. Además elimina la gestión de siniestros de escasa cuantía, reduciendo el coste administrativo. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.
24. ¿Qué finalidad tiene exigir medidas de protección, como alarmas o extintores?
Las medidas de protección son prevención, y la prevención abarata el seguro. Su incumplimiento declarado puede afectar a la prestación conforme a lo pactado. Fundamento: bases técnicas exigibles conforme a la Ley 146-02.
25. Un cliente declara que su almacén tiene sistema contra incendios, pero está fuera de servicio. Ocurre un incendio. ¿Cuál es el problema técnico y jurídico?
La declaración sobre medidas de protección influye directamente en la tarifa y en la aceptación. Su inexactitud relevante tiene consecuencias sobre la cobertura conforme al régimen del contrato en la Ley 146-02.
26. ¿Qué es un riesgo declinado?
Declinar es una decisión legítima de suscripción cuando el riesgo no encaja en la política de la entidad. El intermediario debe explicarlo y buscar alternativas dentro del mercado autorizado. Fundamento: declaración del riesgo y suscripción en el marco de la Ley 146-02.
27. ¿Qué es la prima pura o de riesgo?
La prima pura resulta de multiplicar la frecuencia esperada por el coste medio del siniestro. Sobre ella se construyen después los recargos hasta llegar a la prima del recibo. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.
28. ¿Qué se añade a la prima pura para obtener la prima comercial?
Los recargos cubren los costes de distribución y gestión, además del margen frente a desviaciones. Los impuestos se añaden después para obtener la prima total. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.
29. ¿Dónde se sitúa la comisión del intermediario dentro de la prima?
La comisión forma parte de los gastos de adquisición del negocio. Por eso no altera el coste esperado del riesgo, aunque sí el precio final que paga el cliente. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.
30. ¿Qué es la prima total o de recibo?
Es la cifra que efectivamente paga el tomador. Distinguir sus componentes ayuda a explicar al cliente por qué el precio no coincide con el coste puro del riesgo. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.
31. ¿Qué significa que una tarifa debe ser suficiente?
Una tarifa insuficiente compromete la solvencia y, con ella, el pago futuro de los siniestros. Ese es el interés que protege la supervisión prudencial de la Ley 146-02.
32. ¿Por qué cobrar primas distintas a riesgos distintos no constituye discriminación?
La equidad actuarial consiste precisamente en tratar de forma distinta lo que es distinto. Discriminar sería diferenciar por criterios ajenos al riesgo asegurado. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.
33. ¿Qué efecto tiene un aumento del deducible sobre la prima?
El deducible reduce el coste esperado para el asegurador por dos vías: los siniestros pequeños no se pagan y el asegurado mantiene su incentivo a prevenir. Esa reducción se traslada al precio. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.
34. ¿Qué es el fraccionamiento de la prima?
El fraccionamiento facilita el pago pero introduce el riesgo de suspensión por impago de una cuota. Explicar ese efecto forma parte del deber de información del intermediario. Fundamento: la prima como contraprestación del contrato regulado por la Ley 146-02.
35. ¿Qué es la prima devengada frente a la prima emitida?
La diferencia entre ambas se refleja en la reserva de riesgos en curso. Es una distinción esencial para interpretar correctamente la siniestralidad de un ramo. Fundamento: bases técnicas de la prima exigidas por la Ley 146-02.