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🔍 Ajuste de siniestros: función del ajustador, proceso, valoración del daño y detección del fraude

Qué hace exactamente un ajustador

El ajustador de seguros es la categoría de licencia que interviene después del siniestro. Su trabajo no es vender ni decidir: es establecer los hechos. Determina la causa del siniestro, comprueba si el hecho encaja en la cobertura contratada, cuantifica el daño y documenta todo ello en un informe que permita a la aseguradora adoptar una decisión fundada. Está sujeto al mismo régimen de licencia de los arts. 190-238 de la Ley 146-02 que agentes y corredores, en modalidad de persona física o de persona moral.

Dos límites definen su posición. El primero: el ajustador no decide si se paga. La obligación de indemnizar nace del contrato y la asume el asegurador; el informe ilustra esa decisión, no la sustituye, y el asegurado disconforme conserva el peritaje de discrepancia, el reclamo ante la Superintendencia y la vía judicial. El segundo: su valor depende íntegramente de su imparcialidad técnica. Por eso no puede ajustar un siniestro de una póliza que él mismo intermedió y por cuya colocación percibió comisión.

El proceso de ajuste, paso a paso

1. Aviso y asignación. El siniestro se comunica y la entidad designa al ajustador. 2. Contacto e inspección. Cuanto antes se inspeccione, más evidencia se conserva; por eso el asegurado debe adoptar medidas de salvamento pero preservar en lo posible el estado de las cosas. 3. Determinación de la causa. Es el paso técnico decisivo: de la causa depende si el hecho está cubierto o excluido. 4. Verificación de cobertura. Vigencia, garantías contratadas, límites, sublímites, deducibles, exclusiones y, en su caso, condiciones de protección declaradas. 5. Valoración del daño. Con criterios de valor real —reposición menos depreciación— salvo pacto de valor a nuevo, descontando el salvamento recuperable. 6. Aplicación de las reglas del contrato. Deducible, regla proporcional si hubo infraseguro, límites y agregados. 7. Informe y liquidación. Con hechos, fundamentos y cifras trazables.

Valorar bien es la mitad del trabajo

La valoración exige distinguir la pérdida total —efectiva, cuando el bien se destruye, o económica, cuando reparar cuesta más que el valor del bien— de la pérdida parcial. Exige también aplicar el criterio de valoración pactado: el valor real es la regla por defecto en seguros de daños, y el valor a nuevo es una excepción que suele condicionarse a la reposición efectiva del bien para evitar el enriquecimiento del asegurado. En pérdida total con salvamento, el bien recuperable corresponde a la aseguradora si esta ya indemnizó el valor íntegro, salvo pacto distinto.

Cada ramo tiene su método

En incendio se trabaja sobre el origen del fuego, la carga de fuego y los valores en riesgo. En vehículos, sobre la mecánica del accidente, la compatibilidad de los daños con el relato y el umbral de pérdida total. En transporte, sobre el estado de la carga en cada tramo, el embalaje y las reservas formuladas al transportista —cuya ausencia debilita la subrogación—. En responsabilidad civil, sobre la existencia de responsabilidad, el nexo causal y la cuantificación del daño del tercero. En fianzas, sobre el incumplimiento del afianzado y las condiciones de ejecución pactadas. En personas, sobre la causa de la lesión y los baremos aplicables.

Fraude: indicios, no acusaciones

El ajustador es quien está en mejor posición para detectar el fraude: daños incompatibles con el relato, documentación alterada, siniestros inmediatamente posteriores a la contratación o a un aumento de suma, sobreseguro deliberado sobre bienes fácilmente destruibles, reclamaciones infladas o bienes que nunca existieron. Su papel, sin embargo, es documentar indicios de forma objetiva, no acusar: las consecuencias las extraen la aseguradora y, en su caso, la autoridad. Ceder a presiones —de la entidad para rebajar la valoración, o del asegurado para inflarla— destruye el único activo del ajustador, que es la credibilidad de su informe, y compromete su licencia bajo el régimen sancionador de la Ley 146-02.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la función principal del ajustador de seguros?

  1. Autorizar a las compañías de seguros
  2. Vender pólizas y asesorar a los clientes de la entidad
  3. Fijar las tarifas de prima que la entidad debe aplicar en cada uno de sus ramos
  4. Determinar causas, verificar cobertura y valorar el daño de un siniestro

El ajustador interviene después del siniestro y aporta el criterio técnico para su liquidación. No comercializa productos ni tiene potestades administrativas conforme al régimen de la Ley 146-02.

2. ¿Necesita licencia el ajustador de seguros?

  1. Solo si trabaja por cuenta propia
  2. No: basta con acreditar formación técnica y experiencia previa ante la propia aseguradora
  3. Sí, es una de las categorías sujetas al régimen de los arts. 190-238 de la Ley 146-02
  4. Solo en siniestros de gran cuantía

El ajuste es una actividad reservada porque incide directamente en el derecho del asegurado a ser indemnizado. La cuantía del siniestro no altera esa exigencia. Fundamento: arts. 190-238 de la Ley 146-02, estatuto del ajustador.

3. ¿En qué modalidades puede otorgarse la licencia de ajustador?

  1. Persona física y persona moral
  2. Solo persona física
  3. Solo persona moral
  4. Ajustador general y ajustador de vida

Al igual que agentes y corredores, el ajustador puede estar licenciado como individuo o como sociedad. En el segundo caso, quienes ajustan materialmente deben contar con habilitación propia conforme a la Ley 146-02.

4. ¿Puede el ajustador decidir por sí mismo si un siniestro se indemniza?

  1. No: emite un informe técnico y la decisión corresponde a la aseguradora
  2. Sí: la decisión del ajustador es definitiva y vincula tanto al asegurado como a la entidad
  3. Sí, si el asegurado la acepta
  4. Sí, si el corredor la respalda

La obligación de indemnizar nace del contrato y la asume el asegurador. El asegurado disconforme conserva el reclamo administrativo y la vía judicial bajo el régimen de la Ley 146-02.

5. ¿Cuál es la cualidad profesional esencial del ajustador?

  1. La habilidad comercial
  2. La imparcialidad técnica en la determinación de causas y cuantías
  3. La fidelidad incondicional a quien lo contrata
  4. La rapidez por encima de cualquier otra consideración

El informe de ajuste solo tiene valor si se apoya en hechos y no en intereses. La celeridad es deseable, pero nunca a costa del rigor exigido por el estatuto de la Ley 146-02.

6. ¿Puede una misma persona intermediar una póliza y ajustar su siniestro?

  1. No: habría conflicto de interés
  2. Sí, si es titular de ambas licencias, porque la ley permite acumular categorías en un mismo expediente profesional
  3. Sí, cuando el asegurado lo autoriza de forma expresa
  4. Sí, siempre que renuncie a la comisión de esa póliza

Tener las dos licencias habilita para ejercer ambas funciones, pero no en un mismo expediente. La independencia respecto de quien colocó la póliza es esencial conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

7. La entidad que designó al ajustador le sugiere ajustar a la baja una valoración ya documentada. ¿Cómo debe reaccionar?

  1. Rebajarla, porque la entidad es quien le contrata
  2. Sostener la valoración y dejar constancia
  3. Elevarla para compensar al asegurado
  4. Abandonar el expediente sin informe ni explicación

El informe pierde todo su valor si se ajusta a las expectativas de quien lo encarga. La independencia técnica es lo que justifica que el ajuste sea una actividad licenciada bajo los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

8. Un asegurado ofrece una gratificación al ajustador para elevar la valoración. ¿Qué procede?

  1. Devolver el expediente sin explicar el motivo
  2. Aceptarla cuando la valoración del daño resulte discutible y pueda admitir varias lecturas
  3. Rechazarla, mantener la valoración técnica y dejar constancia de lo ocurrido
  4. Reducir la valoración como represalia

Aceptar una gratificación destruye la imparcialidad que da valor al informe. Es una conducta gravemente sancionable conforme al régimen de la Ley 146-02.

9. ¿Ante quién responde profesionalmente el ajustador por su actuación?

  1. Ante la Superintendencia de Seguros en vía disciplinaria y, en su caso, civilmente por los daños causados
  2. Únicamente ante la aseguradora que lo contrata, ya que su informe es un documento interno sin efectos frente a terceros
  3. Únicamente ante el asegurado que ha sufrido el siniestro, ya que es el único que puede reclamarle en vía civil
  4. Ante nadie en absoluto, porque su informe es una opinión técnica libre que no genera responsabilidad alguna

La licencia lo somete al régimen de deberes y sanciones de los arts. 190-238 de la Ley 146-02. Un informe negligente puede además generar responsabilidad civil.

10. ¿Cuál es el primer paso del proceso de ajuste?

  1. La subrogación contra terceros
  2. La valoración económica del daño sufrido antes de comprobar la vigencia de la póliza
  3. La liquidación del expediente
  4. El aviso del siniestro y la asignación del ajustador por la aseguradora

Sin aviso no se activa el proceso, y su rapidez condiciona la calidad de la evidencia. El aviso es una carga del asegurado en el contrato regulado por la Ley 146-02.

11. ¿Por qué la inspección temprana es tan importante en el ajuste?

  1. Porque la inspección temprana reduce la comisión que el intermediario percibe sobre la póliza siniestrada
  2. Porque la evidencia se degrada con el tiempo
  3. Porque acelera el cobro de la prima
  4. Porque evita la intervención de la aseguradora

Cuanto antes se inspecciona, más fiable es la determinación de la causa. Por eso el asegurado debe preservar el estado de las cosas, salvo las medidas urgentes de salvamento previstas en el contrato regulado por la Ley 146-02.

12. ¿Qué paso del ajuste determina si el hecho está cubierto o excluido?

  1. La determinación de la causa del siniestro
  2. La valoración del daño
  3. La liquidación final
  4. El cálculo del salvamento

De la causa depende la aplicación de garantías y exclusiones. Es el paso técnico más delicado del proceso conforme al régimen del contrato en la Ley 146-02.

13. ¿Qué elementos de la póliza debe verificar el ajustador antes de valorar?

  1. Vigencia, garantías contratadas, límites, sublímites, deducibles y exclusiones
  2. Únicamente la suma asegurada y el nombre del asegurado que figura en las condiciones particulares
  3. Únicamente el nombre del asegurado y la fecha de emisión
  4. Únicamente el importe de la prima anual y la forma de pago que el tomador eligió

La verificación de cobertura precede a la cuantificación del daño. Valorar sin comprobar cobertura produce expedientes inútiles bajo el régimen de la Ley 146-02.

14. ¿En qué orden se aplican deducible y regla proporcional en una liquidación?

  1. Solo se aplica uno de los dos
  2. Primero el deducible sobre el daño y en ningún caso la regla proporcional del infraseguro
  3. Primero la proporcional, luego el deducible
  4. El orden es indiferente y no afecta al resultado

El orden altera el resultado final, por lo que debe seguirse el criterio pactado en el contrato. La regla proporcional corrige el infraseguro y el deducible refleja la participación del asegurado conforme a la Ley 146-02.

15. ¿Qué debe contener un informe de ajuste bien elaborado?

  1. Hechos, causa, cobertura, valoración y conclusiones
  2. Únicamente el importe propuesto de indemnización y la opinión personal del ajustador sobre el siniestro
  3. Únicamente la opinión personal del ajustador designado
  4. Únicamente la declaración escrita del propio asegurado

El informe debe permitir a un tercero reconstruir el razonamiento seguido. Esa trazabilidad es lo que sostiene la decisión de la aseguradora conforme al contrato regulado por la Ley 146-02.

16. El asegurado repara los daños antes de la inspección del ajustador. ¿Qué consecuencia tiene?

  1. La póliza queda anulada de pleno derecho, porque reparar antes de la inspección es una causa de nulidad
  2. El siniestro queda automáticamente sin cobertura, porque reparar antes de la inspección impide toda comprobación
  3. La aseguradora debe abonar el doble de lo reclamado, como sanción por no haber inspeccionado a tiempo
  4. Dificulta la comprobación de causa y cuantía, aunque puede suplirse parcialmente con documentación

La reparación anticipada destruye evidencia, pero fotografías, facturas y presupuestos pueden mitigar el problema. El deber de salvamento no autoriza a impedir la verificación prevista en el contrato de la Ley 146-02.

17. ¿Qué es un anticipo a cuenta en la tramitación de un siniestro?

  1. La prima del período siguiente
  2. Un pago parcial adelantado mientras se completa la liquidación
  3. El deducible pagado por el asegurado
  4. Los honorarios del ajustador

El anticipo alivia al asegurado en siniestros graves de tramitación larga. Se descuenta después de la indemnización final conforme a lo pactado bajo la Ley 146-02.

18. Al cerrar un expediente, ¿qué alcance debe tener el documento de finiquito que firma el asegurado?

  1. El de una modificación de las condiciones contratadas
  2. El de una renuncia general a cualquier reclamación futura
  3. El de la anulación de la póliza
  4. Solo el del siniestro concreto liquidado

Un finiquito que exceda el siniestro liquidado sería contrario a la buena fe que preside el contrato regulado por la Ley 146-02. El intermediario debe revisar su redacción antes de que el cliente lo firme.

19. ¿Cuál es el criterio de valoración por defecto en los seguros de daños?

  1. El precio de venta al público del bien nuevo
  2. El valor de compra original del bien, sin descontar la depreciación acumulada por su uso
  3. El valor real: reposición menos depreciación por uso, antigüedad y estado
  4. El valor sentimental o de afección que el bien represente para el asegurado

El valor real refleja la pérdida efectivamente sufrida por el asegurado. El valor a nuevo es una excepción que exige pacto expreso conforme al principio indemnizatorio de la Ley 146-02.

20. ¿Qué condición suele exigirse en una cobertura a valor de reposición a nuevo?

  1. Que el bien siniestrado tenga una antigüedad inferior a la que fije el condicionado de la póliza
  2. La reposición efectiva del bien
  3. Que la póliza no incluya ningún deducible pactado
  4. Que el siniestro tenga carácter de pérdida total

Sin la condición de reposición, el asegurado obtendría un beneficio contrario a la lógica del seguro de daños. Es una excepción pactada al principio indemnizatorio de la Ley 146-02.

21. ¿Qué distingue la pérdida total efectiva de la económica?

  1. En la pérdida total efectiva reparar cuesta más que el valor del bien y en la económica el bien se destruye
  2. En la efectiva el bien se destruye; en la económica reparar cuesta más que su valor
  3. La económica solo se aplica a inmuebles
  4. La efectiva no se indemniza

Ambas conducen a liquidar como pérdida total, pero por razones distintas. El umbral concreto lo define el clausulado conforme al contrato regulado por la Ley 146-02.

22. ¿Cómo se trata el salvamento en la liquidación de un siniestro?

  1. Se ignora en todos los casos, ya que el valor recuperable de los restos pertenece siempre al asegurado siniestrado
  2. Se descuenta de la indemnización o se transfiere a la aseguradora, según lo pactado
  3. Se entrega al intermediario que colocó la póliza, a título de retribución complementaria anual
  4. Se destruye obligatoriamente en presencia de un notario, con el fin de evitar su reutilización

Permitir que el asegurado cobre el valor íntegro y conserve el bien recuperable vulneraría el principio indemnizatorio. Su tratamiento debe constar en la liquidación conforme a la Ley 146-02.

23. Un equipo con valor de reposición de RD$800 000 y depreciación estimada del 35 % se destruye. Sin pacto de valor a nuevo y sin deducible, ¿cuál es la indemnización?

  1. RD$400 000
  2. RD$800 000
  3. RD$280 000
  4. RD$520 000

El valor real resulta de descontar la depreciación al valor de reposición. El 65 % de RD$800 000 arroja RD$520 000 conforme al principio indemnizatorio de la Ley 146-02.

24. Un daño asciende a RD$600 000, hay salvamento recuperable de RD$80 000 y deducible de RD$40 000. ¿Cuál es la indemnización?

  1. RD$520 000
  2. RD$480 000
  3. RD$560 000
  4. RD$600 000

Del daño se descuentan el salvamento y el deducible pactado. El resultado es RD$600 000 menos RD$80 000 menos RD$40 000, conforme a la mecánica indemnizatoria de la Ley 146-02.

25. Un bien vale RD$5 millones, está asegurado en RD$4 millones y sufre un daño de RD$1 millón con deducible de RD$50 000. Con regla proporcional, ¿cuánto se indemniza?

  1. RD$800 000
  2. RD$750 000
  3. RD$950 000
  4. RD$1 millón

La proporción asegurada es del 80 %, lo que sobre el daño arroja RD$800 000, y de ahí se resta el deducible. El resultado es RD$750 000 conforme al régimen del contrato en la Ley 146-02.

26. ¿Qué documentación respalda habitualmente la valoración de un daño material?

  1. Únicamente el ejemplar de la póliza que el cliente contrató
  2. Únicamente la declaración escrita del asegurado, ya que las facturas se solicitan solo en siniestros de gran cuantía
  3. Presupuestos, facturas, fotografías, informes técnicos y comprobación de valores en riesgo
  4. Únicamente el recibo de la última prima abonada y el documento de identidad del asegurado reclamante

La valoración debe apoyarse en elementos objetivos verificables. La ausencia de soporte documental debilita el informe y la posición del reclamante bajo la Ley 146-02.

27. ¿Por qué la revalorización de sumas aseguradas afecta al trabajo del ajustador?

  1. Porque una suma desactualizada genera infraseguro y obliga a aplicar la regla proporcional
  2. Porque la revalorización incrementa los honorarios del ajustador, que se calculan sobre la suma asegurada
  3. Porque reduce el número de siniestros
  4. Porque elimina el deducible

El infraseguro sobrevenido por inflación es una de las causas más frecuentes de indemnizaciones reducidas. Detectarlo antes del siniestro es tarea del intermediario conforme a la Ley 146-02.

28. ¿Qué elementos analiza el ajustador en un siniestro de incendio industrial?

  1. Origen, propagación, cargas y valores
  2. Únicamente el importe reclamado por el asegurado y la identidad de quien figura en las condiciones particulares
  3. Solo la identidad del asegurado
  4. Solo la vigencia de la licencia del corredor

El origen determina si el hecho está cubierto o excluido y las protecciones si se mantuvo el riesgo declarado. Ambos aspectos son decisivos bajo el régimen del contrato en la Ley 146-02.

29. ¿Qué verifica el ajustador en un siniestro de vehículos?

  1. La mecánica del accidente y la compatibilidad
  2. Únicamente el color y el modelo del vehículo, dado que la mecánica del accidente corresponde valorarla a la autoridad de tránsito
  3. Únicamente el precio de compra que consta en la factura del vehículo
  4. Únicamente los años de antigüedad de la licencia del conductor

La compatibilidad entre daños y relato es un indicio clave de veracidad. El umbral de pérdida total determina el criterio de liquidación conforme a lo pactado bajo la Ley 146-02.

30. ¿Qué reviste especial importancia en el ajuste de un siniestro de transporte?

  1. El color del contenedor y el nombre del buque, elementos que determinan el importe de la indemnización en el ramo marítimo
  2. El estado de la carga en cada tramo, el embalaje y las reservas formuladas al transportista
  3. El nombre del capitán del buque y la composición exacta de la tripulación embarcada en la travesía
  4. Los años de antigüedad que tenga la póliza de transporte y el historial del asegurado en la entidad

La ausencia de reservas al transportista debilita la subrogación de la aseguradora. El embalaje inadecuado, por su parte, suele ser una exclusión del ramo bajo el régimen de la Ley 146-02.

31. ¿Qué analiza el ajustador en un siniestro de responsabilidad civil?

  1. Únicamente el importe de la prima que el asegurado tiene pagada
  2. Únicamente el importe reclamado por el tercero, puesto que la existencia de responsabilidad la decide siempre un tribunal
  3. La existencia de responsabilidad del asegurado, el nexo causal y la cuantificación del daño del tercero
  4. Únicamente los años de antigüedad del asegurado en la entidad y el historial de siniestros que haya acumulado

Sin responsabilidad del asegurado no nace la obligación de indemnizar al tercero. El análisis del nexo causal es por ello el núcleo del ajuste en este ramo conforme a la Ley 146-02.

32. ¿Qué comprueba el ajuste en un siniestro de fianzas?

  1. El número de fianzas emitidas ese año
  2. La solvencia patrimonial del beneficiario y el valor de mercado del contrato garantizado por la fianza
  3. El valor de mercado del contrato
  4. El incumplimiento del afianzado y el cumplimiento de las condiciones de ejecución pactadas

La ejecución de una fianza exige acreditar el incumplimiento conforme a lo pactado. Su verificación protege al afianzado y a la propia afianzadora dentro del ramo regulado por la Ley 146-02.

33. ¿Qué particularidad tiene el ajuste en seguros de personas?

  1. Se descuenta el salvamento del importe que se indemniza
  2. Se aplica siempre la regla proporcional entre el capital pactado y los ingresos del asegurado
  3. Se valora el bien dañado y se descuenta su depreciación
  4. Se apoya en informes médicos y baremos

En personas la prestación no mide un daño patrimonial sino que responde a lo pactado. Los baremos objetivan la valoración de las secuelas conforme al régimen del bloque de personas de la Ley 146-02.

34. Tras un huracán, un ajustador debe atender decenas de siniestros simultáneos. ¿Qué criterio operativo es correcto?

  1. Rechazar de entrada los expedientes de menor cuantía, para poder concentrarse en los de mayor importe
  2. Liquidar todos los expedientes por estimación y sin inspección, dado que la magnitud del evento justifica el método
  3. Priorizar la preservación de evidencia y la atención de los casos más graves sin renunciar al rigor
  4. Aplicar un importe idéntico a todos los expedientes, calculado sobre la media de los daños ya observados

Los eventos catastróficos exigen organización, no renuncia al método. El rigor técnico sigue siendo exigible conforme al estatuto profesional de los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

35. ¿Cuál es una señal clásica de fraude en un siniestro de daños?

  1. Una reclamación presentada con rapidez
  2. Daños incompatibles con el relato del asegurado
  3. La existencia de facturas de compra
  4. La presencia del intermediario en la inspección

La incompatibilidad técnica entre daños y relato es uno de los indicios más sólidos. Debe documentarse objetivamente conforme al deber de rigor del ajustador bajo la Ley 146-02.

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