ExamenSeguroRD

❤️ Ramos de personas: vida, salud y accidentes personales

Qué distingue a los seguros de personas

Los seguros de personas cubren riesgos que afectan a la existencia, la integridad física y la salud. La Ley 146-02 los somete a autorización por ramos igual que a los generales, y la licencia de agente de seguros de personas es una categoría distinta de la de generales precisamente porque la técnica y el trato con el cliente son distintos.

La diferencia de fondo es que el principio indemnizatorio no opera aquí con el mismo rigor: la vida y la integridad no admiten una valoración económica objetiva. De ahí tres consecuencias que el examen pregunta a menudo: la prestación suele ser un capital pactado y no la medida de un daño; varias pólizas de vida sobre la misma persona son acumulables; y no existe, en general, subrogación del asegurador contra el causante del daño en las coberturas de capital.

Vida: las modalidades y lo que significan

El seguro de vida riesgo temporal paga un capital si el asegurado fallece dentro de un plazo; es puro riesgo, sin ahorro, y por eso resulta barato para capitales altos. La vida entera cubre el fallecimiento ocurra cuando ocurra y acumula reserva matemática. El dotal o mixto combina fallecimiento y supervivencia: paga a los beneficiarios si el asegurado muere y al propio asegurado si llega al vencimiento. Las modalidades con componente de ahorro o inversión añaden un valor acumulado que da lugar a los valores garantizados: rescate (cobrar el valor acumulado y extinguir el contrato), préstamo sobre la póliza, seguro saldado (mantener cobertura reducida sin pagar más primas) y seguro prorrogado (mantener el capital durante un plazo menor).

Tres cláusulas protegen el equilibrio del contrato. La declaración de salud, y en su caso el reconocimiento médico, es la base de la aceptación. La cláusula de incontestabilidad impide al asegurador impugnar el contrato por inexactitudes de la declaración transcurrido un plazo, salvo dolo. Y el tratamiento del suicidio suele excluirse durante un período inicial, precisamente para evitar la contratación oportunista.

Beneficiarios: la parte que más conflictos genera

La designación de beneficiario es libre y, por regla general, revocable; si se hace irrevocable, su modificación exige el consentimiento del propio beneficiario. Cuando no hay designación, se aplica el orden supletorio previsto en el contrato y, en su defecto, las reglas del derecho común. Revisar periódicamente esa designación —tras un matrimonio, un divorcio o un nacimiento— es una de las recomendaciones más útiles que puede hacer un intermediario.

Salud y accidentes

El seguro de salud financia asistencia médica y hospitalaria y se articula con tres mecanismos que hay que explicar sin ambigüedad: períodos de carencia (una garantía no opera durante los primeros meses), preexistencias (dolencias anteriores a la contratación, excluidas o sujetas a condiciones) y copagos, deducibles y red de prestadores. En la República Dominicana el seguro privado de salud coexiste con el sistema de seguridad social y sus administradoras de riesgos: son regímenes distintos, con leyes y supervisores propios, y el intermediario no debe presentarlos como intercambiables.

El seguro de accidentes personales cubre las consecuencias de un evento súbito, externo, violento e involuntario: muerte accidental, invalidez permanente —normalmente según un baremo de desmembramiento—, incapacidad temporal y gastos médicos. Su delimitación frente a la enfermedad es la fuente habitual de discusión: una dolencia degenerativa no es un accidente por mucho que se manifieste de golpe.

Colectivos y seguros de deudores

Los seguros colectivos amparan a un grupo bajo una póliza única contratada por una empresa o entidad, y cada asegurado recibe un certificado individual que acredita su cobertura. El seguro de deudores o de saldo deudor garantiza la cancelación de un crédito si fallece o queda inválido el prestatario; en él la entidad financiera suele ser tomadora y beneficiaria hasta el importe de su crédito, lo que obliga a explicar con claridad quién cobra, cuánto y en qué orden.

Haz el test de prueba gratis · banco completo y simulacros con la suscripción mensual

Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué riesgos cubren los seguros de personas?

  1. Los que afectan a la existencia, la integridad física y la salud del asegurado
  2. Los daños que afectan al patrimonio del asegurado y su responsabilidad frente a terceros
  3. La responsabilidad frente a terceros
  4. El incumplimiento de contratos

El bloque de personas agrupa vida, salud y accidentes, con licencia de agente propia. Los daños patrimoniales y la responsabilidad corresponden al bloque de generales conforme al régimen de la Ley 146-02.

2. ¿Por qué el principio indemnizatorio no se aplica con igual rigor en los seguros de personas?

  1. Porque la ley excluye expresamente a los seguros de personas del ámbito indemnizatorio
  2. Porque la vida y la integridad no admiten una valoración económica objetiva
  3. Porque no se paga prima
  4. Porque no existe suma asegurada

La prestación suele ser un capital pactado y no la medida de un daño valorado. Esa diferencia explica que varias pólizas de vida sean acumulables bajo el régimen de la Ley 146-02.

3. ¿Puede una persona tener varias pólizas de vida con distintas aseguradoras?

  1. Solo con autorización del supervisor
  2. No: está prohibido acumular pólizas de vida sobre una misma persona en distintas entidades del mercado
  3. Solo si las sumas son iguales
  4. Sí: las prestaciones son acumulables al no regir el principio indemnizatorio estricto

En seguros de personas no hay riesgo de enriquecimiento cuantificable porque no se indemniza un daño valorado. En seguros de daños, en cambio, la concurrencia se resuelve con reparto entre aseguradores conforme a la Ley 146-02.

4. ¿Existe subrogación del asegurador contra el causante en una cobertura de capital por fallecimiento?

  1. Sí, si el causante es solvente
  2. Sí, siempre existe subrogación, porque la entidad puede reclamar al causante el capital que ha abonado
  3. Por regla general no, porque no se indemniza un daño patrimonial valorado
  4. Sí, si lo pide el beneficiario

La subrogación es un instrumento del principio indemnizatorio propio de los seguros de daños. Su ausencia en las coberturas de capital es una de las diferencias estructurales entre ambos bloques de la Ley 146-02.

5. ¿Qué licencia necesita quien quiere intermediar seguros de vida y salud?

  1. La de agente de seguros generales
  2. La de agente o corredor habilitado en el bloque de seguros de personas
  3. La de ajustador
  4. Ninguna, si trabaja para una entidad financiera

La habilitación se otorga por bloque de ramos, porque los conocimientos técnicos difieren. El corredor puede operar el ramo si cumple los requisitos de su categoría conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

6. ¿Qué exige la contratación de un seguro sobre la vida de un tercero?

  1. La autorización de la Superintendencia
  2. Que el tomador sea familiar directo
  3. Que el capital no supere cierta cifra
  4. El consentimiento de la persona asegurada

Exigir el consentimiento evita que intereses económicos ajenos recaigan sobre la vida de alguien sin su conocimiento. Es una regla protectora clásica de los seguros de personas enmarcados en la Ley 146-02.

7. ¿Qué caracteriza a un seguro de vida temporal?

  1. Paga un capital si el asegurado fallece dentro de un plazo determinado
  2. Paga siempre, ocurra cuando ocurra el fallecimiento
  3. Devuelve todas las primas al vencimiento
  4. Cubre únicamente accidentes

El temporal es puro riesgo, sin componente de ahorro, y por eso resulta económico para capitales altos. Si el asegurado sobrevive al plazo, no hay prestación, conforme a lo pactado bajo la Ley 146-02.

8. ¿Qué caracteriza a un seguro de vida entera?

  1. Solo paga si el asegurado sobrevive
  2. Solo cubre diez años
  3. Cubre el fallecimiento del asegurado ocurra cuando ocurra
  4. Solo cubre muerte accidental

Al ser cierta la ocurrencia y solo incierto el momento, la vida entera acumula reserva matemática. Esa reserva es la que da lugar a los valores garantizados del contrato regulado por la Ley 146-02.

9. ¿Qué caracteriza a un seguro dotal o mixto?

  1. Cubre el fallecimiento y la supervivencia
  2. Cubre únicamente la supervivencia del asegurado al vencimiento y devuelve las primas si fallece durante la vigencia del contrato
  3. Cubre únicamente el fallecimiento por causa accidental del asegurado
  4. No llega a acumular reserva matemática alguna a favor del tomador

El dotal une protección y ahorro en un solo contrato. Su prima es superior a la del temporal porque incorpora una prestación cierta al vencimiento conforme al diseño técnico admitido por la Ley 146-02.

10. ¿Qué es un seguro de vida con componente de ahorro o inversión?

  1. Aquel que cubre exclusivamente los accidentes y devuelve las primas pagadas si el asegurado llega al vencimiento
  2. Aquel en que parte de la prima se destina a formar un valor acumulado a favor del asegurado
  3. Aquel que no admite designación de beneficiario, porque el capital se abona siempre al propio tomador
  4. Aquel que solo puede contratarse mediante prima única, sin ninguna posibilidad de pago periódico

El valor acumulado da lugar a rescate, préstamo y otras opciones del contrato. Explicar la diferencia entre protección y ahorro es un deber de información conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

11. ¿Qué es una renta vitalicia en el ámbito de los seguros de personas?

  1. Una prestación periódica que se abona mientras viva el beneficiario
  2. Un capital único al fallecimiento
  3. Un préstamo sobre la póliza
  4. Una devolución de primas

La renta vitalicia traslada al asegurador el riesgo de longevidad del rentista. Su cálculo actuarial exige tablas de supervivencia y un tipo de interés técnico prudente conforme a la técnica que sustenta la Ley 146-02.

12. Un cliente joven con hipoteca y dos hijos busca máxima protección al menor coste. ¿Qué modalidad encaja mejor?

  1. Una renta vitalicia inmediata
  2. Una vida entera con prima única elevada
  3. Un dotal a cinco años
  4. Un seguro de vida temporal con capital suficiente

El temporal ofrece capitales altos a coste reducido durante el período de mayor necesidad. Recomendar un producto de ahorro cuando la necesidad es de protección sería un asesoramiento deficiente bajo la Ley 146-02.

13. ¿Qué diferencia hay entre prima nivelada y prima natural en vida?

  1. La nivelada se mantiene constante durante el contrato; la natural crece con la edad y el riesgo
  2. La prima natural se mantiene constante durante todo el contrato y la nivelada aumenta cada año con la edad del asegurado
  3. La prima natural no llega a cobrarse en ningún momento al asegurado
  4. La prima nivelada solo se aplica en los seguros temporales de un año y nunca en los de vida entera

La prima nivelada cobra de más al principio para financiar el mayor coste futuro, y esa diferencia forma la reserva matemática. Es la base técnica de los valores garantizados del contrato regulado por la Ley 146-02.

14. ¿Qué es el valor de rescate de una póliza de vida?

  1. El importe que puede percibir el asegurado si extingue anticipadamente el contrato
  2. El capital que la aseguradora abona al beneficiario cuando fallece el asegurado durante la vigencia
  3. El importe de las primas anuales satisfechas hasta la fecha
  4. El deducible aplicable a las prestaciones de la póliza

El rescate materializa el valor acumulado y extingue la cobertura. Explicar sus consecuencias es esencial antes de recomendarlo conforme al deber de asesoramiento de la Ley 146-02.

15. ¿Qué es el préstamo sobre la póliza?

  1. Una reducción del capital asegurado
  2. Un crédito bancario independiente que el tomador solicita para poder seguir pagando la prima
  3. Una devolución de prima
  4. El anticipo que la aseguradora concede al tomador con garantía del valor acumulado

El préstamo permite obtener liquidez sin extinguir el contrato, aunque reduce la prestación si no se reembolsa. Es una de las opciones típicas de las modalidades con ahorro reguladas dentro del marco de la Ley 146-02.

16. ¿Qué es un seguro saldado?

  1. La cancelación total del contrato con devolución al tomador de las primas satisfechas durante la vigencia
  2. La conversión del valor acumulado en un capital asegurado reducido sin pago de más primas
  3. El préstamo que la entidad concede al tomador tomando como garantía el valor acumulado en la póliza
  4. La devolución íntegra de las primas satisfechas, junto con los intereses técnicos ya garantizados

El saldado mantiene cobertura de por vida con un capital menor. Es una alternativa al rescate cuando el cliente no puede seguir pagando primas, dentro del contrato regulado por la Ley 146-02.

17. ¿Qué es un seguro prorrogado o extendido?

  1. Un aumento del capital asegurado sin ningún coste adicional
  2. La ampliación indefinida de la cobertura sin pago de primas y con el capital original garantizado
  3. El mantenimiento del capital original durante un plazo menor, con cargo al valor acumulado
  4. La devolución de las primas ya pagadas junto con el capital asegurado que se pactó al contratar

El prorrogado conserva el capital pero acorta la duración, a diferencia del saldado. Ambas opciones evitan la pérdida total del valor acumulado en el contrato regulado por la Ley 146-02.

18. Un cliente no puede seguir pagando su póliza de vida entera con quince años de antigüedad. ¿Qué opciones debe explicarle el intermediario?

  1. Rescate, saldado, prorrogado o préstamo
  2. Únicamente la cancelación sin más, porque una póliza impagada se extingue de pleno derecho
  3. Únicamente el aumento de la prima anual del contrato
  4. Únicamente el traslado de la póliza a otra entidad

Cancelar sin analizar destruye el valor acumulado durante quince años. Presentar las alternativas y sus consecuencias es un deber de asesoramiento de los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

19. ¿Por qué un seguro de vida temporal puro no suele tener valor de rescate?

  1. Porque la ley lo prohíbe
  2. Porque no acumula reserva de ahorro: toda la prima financia el riesgo
  3. Porque su prima es demasiado alta
  4. Porque no tiene beneficiario

En el temporal la prima cubre el coste del riesgo del período, sin componente de acumulación. Explicarlo evita expectativas erróneas contrarias al deber de información de la Ley 146-02.

20. ¿Qué finalidad tiene la declaración de salud en un seguro de vida?

  1. Permitir a la aseguradora evaluar y tarificar el riesgo que asume
  2. Acreditar la identidad del cliente
  3. Fijar la comisión del agente
  4. Determinar el beneficiario

La suscripción en vida se apoya en el estado de salud declarado y, en su caso, en reconocimientos médicos. Su veracidad es exigible conforme al carácter de máxima buena fe del contrato de la Ley 146-02.

21. ¿Qué es la cláusula de incontestabilidad en un seguro de vida?

  1. Aquella por la que el asegurador renuncia a revisar la declaración de salud desde la firma, de modo que ninguna inexactitud puede invocarse ni en el primer año
  2. Aquella por la que, transcurrido un plazo, el asegurador no puede impugnar el contrato por inexactitudes de la declaración, salvo dolo
  3. Aquella que excluye el suicidio del asegurado durante los dos primeros años de vigencia del contrato y ordena devolver las primas satisfechas
  4. Aquella que fija el valor de rescate garantizado ya desde la primera anualidad, con independencia de cuál sea la reserva matemática constituida

La incontestabilidad da seguridad al beneficiario tras un período razonable de vigencia. La excepción del dolo evita amparar el fraude, coherentemente con la buena fe exigida por la Ley 146-02.

22. ¿Cómo suele tratarse el suicidio en los seguros de vida?

  1. Se cubre desde el primer día sin condiciones
  2. Se excluye siempre y en todo caso
  3. Se excluye durante un período inicial de la póliza y se cubre transcurrido este
  4. Se cubre solo si es accidental

La exclusión temporal evita la contratación oportunista sin castigar de forma permanente a los beneficiarios. Su alcance concreto lo fija el clausulado dentro del marco de la Ley 146-02.

23. Un asegurado omitió una enfermedad grave conocida al contratar y fallece por esa causa a los seis meses. ¿Qué se examinará?

  1. Nada: siempre debe pagarse el capital, porque la aseguradora dispuso de seis meses para revisar la declaración
  2. Si la reticencia fue relevante y si concurrió dolo, con las consecuencias que ello implique
  3. Debe abonarse el doble del capital en concepto de sanción
  4. La póliza se convierte de forma automática en un seguro temporal dotado de un capital reducido

La declaración de salud es la base de la aceptación y de la tarifa. Su inexactitud dolosa afecta a la prestación conforme al carácter de máxima buena fe del contrato regulado por la Ley 146-02.

24. ¿Qué es una sobreprima en un seguro de vida?

  1. Un recargo por riesgo agravado
  2. El descuento que la aseguradora aplica al asegurado que acredita un buen estado de salud en el reconocimiento
  3. La comisión que percibe el intermediario en este ramo
  4. El impuesto que grava la prima de los seguros de vida

La sobreprima permite aceptar riesgos que de otro modo se declinarían. Es una manifestación de la equidad actuarial que sustenta la técnica reconocida por la Ley 146-02.

25. ¿Qué actividades suelen dar lugar a exclusiones o sobreprimas en vida?

  1. Deportes de riesgo y profesiones con exposición elevada
  2. La docencia impartida en cualquier centro público de enseñanza
  3. El trabajo administrativo
  4. La situación de jubilación del asegurado por razón de edad

La exposición profesional o deportiva altera la probabilidad del siniestro. Declararla correctamente es una carga del asegurado en el contrato regulado por la Ley 146-02.

26. ¿Quién designa al beneficiario de un seguro de vida?

  1. La aseguradora
  2. El tomador de la póliza
  3. El intermediario
  4. La Superintendencia

La designación es una facultad del tomador y, por regla general, revocable. Su ejercicio se enmarca en el contrato regulado por la Ley 146-02.

27. ¿Puede el tomador cambiar libremente al beneficiario designado?

  1. No, nunca
  2. Sí, salvo que la designación se haya hecho irrevocable
  3. Solo con autorización de la aseguradora
  4. Solo al vencimiento del contrato

La revocabilidad es la regla general de los seguros de personas. La designación irrevocable consolida un derecho del beneficiario y exige su consentimiento conforme al régimen de la Ley 146-02.

28. ¿Qué ocurre si una póliza de vida no tiene beneficiario designado al fallecer el asegurado?

  1. La percibe quien figura como tomador y pagaba las primas
  2. La prestación se pierde y pasa a incrementar las reservas de la entidad, porque el derecho al capital exige designación expresa
  3. Se aplica el orden supletorio del contrato y, en su defecto, las reglas del derecho común
  4. La percibe el Estado dominicano en concepto de bien vacante, sin intervención de los herederos

El contrato suele prever un orden supletorio de beneficiarios. Revisar la designación es una recomendación básica del asesoramiento exigido por los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

29. Un asegurado se divorcia y no actualiza la designación de beneficiario en su seguro de vida. ¿Qué riesgo existe?

  1. Que la prestación se atribuya a una persona distinta de la que él querría
  2. Ninguno, la designación se actualiza sola
  3. Que la póliza se anule
  4. Que la aseguradora elija al beneficiario

La designación permanece hasta que el tomador la modifica. Recordar su revisión tras cambios familiares es una de las recomendaciones más útiles del intermediario conforme a la Ley 146-02.

30. ¿Puede designarse beneficiario a un menor de edad?

  1. Solo con autorización judicial previa
  2. No: está prohibido designar beneficiario a un menor mientras no alcance la mayoría de edad
  3. Solo si es hijo del tomador
  4. Sí, con las reglas de representación y administración aplicables a los menores

La designación es válida y el cobro se articula mediante representación legal. Es una situación frecuente en los seguros de personas enmarcados en la Ley 146-02.

31. ¿Qué efecto tiene una designación de beneficiario irrevocable en la práctica?

  1. Anula el valor de rescate ya acumulado en la póliza
  2. Incrementa automáticamente el capital asegurado, porque la irrevocabilidad refuerza la garantía del beneficiario
  3. Reduce de forma automática la prima anual del contrato
  4. El tomador no puede cambiarla solo

La irrevocabilidad consolida un derecho a favor del beneficiario y suele emplearse cuando la póliza garantiza un crédito. Puede además condicionar operaciones como el rescate en el contrato regulado por la Ley 146-02.

32. ¿Qué financia un seguro privado de salud?

  1. La responsabilidad civil profesional
  2. Las pensiones de jubilación del asegurado y la responsabilidad civil derivada de su profesión
  3. Los daños al vehículo
  4. La asistencia médica, hospitalaria y complementaria del asegurado según lo pactado

La cobertura se delimita por prestaciones, red de proveedores y límites. Es un ramo del bloque de personas regulado y supervisado conforme a la Ley 146-02.

33. ¿Qué es un período de carencia en un seguro de salud?

  1. El plazo inicial durante el cual determinadas prestaciones aún no producen efecto
  2. El plazo de que dispone el asegurado para abonar la prima antes de que se suspenda la cobertura
  3. El tiempo de espera en la consulta
  4. El plazo de reclamación del siniestro

La carencia evita la contratación cuando la necesidad ya es previsible. Explicarla con claridad antes de contratar es un deber de información conforme a los arts. 190-238 de la Ley 146-02.

34. ¿Qué es una preexistencia en un seguro de salud?

  1. Una modalidad de copago en la que el asegurado abona una parte del coste de cada consulta o tratamiento
  2. Una enfermedad que aparece después de contratar y que la aseguradora excluye durante los dos primeros años de vigencia
  3. Un descuento por antigüedad que la entidad aplica al asegurado que renueva su póliza sin haberla utilizado
  4. Una dolencia o condición anterior a la contratación, que puede quedar excluida o sujeta a condiciones

Las preexistencias afectan al equilibrio del contrato porque el riesgo ya se había materializado. Su tratamiento debe explicarse expresamente conforme al deber de información de la Ley 146-02.

35. ¿Qué es un copago en un seguro de salud?

  1. El importe total de la prima
  2. La cantidad que el asegurado abona por cada prestación utilizada
  3. El límite máximo anual
  4. El deducible de una póliza de daños

El copago modera el uso del servicio y abarata la prima. Es un mecanismo equivalente en su función al deducible de los ramos generales dentro del marco de la Ley 146-02.

Comienza gratis